STSJ Comunidad de Madrid 2644, 21 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:2644
Número de Recurso5487/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2644
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005487/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5487/05 Sentencia número: 231/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5487/05, formalizado por la Sra. Letrada Dª

PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de SERMAS, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid en sus autos número 860/04 , siendo recurrido Dª Paloma Y OTROS representados por la Letrado Dª MARIA JOSE MARGULLON DAZA, seguidos a instancia de

Dª Paloma Y OTROS frente a SERMAS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para el SERMAS (antes IMSALUD), con las circunstancias siguientes:

D. Alberto , personal estatutario con nombramiento en propiedad, con la categoría profesional de F.E.A., destino en HOSPITAL RAMON Y CAJAL (MADRID) Area 4, y con un salario bruto mensual de 2.856 euros, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dª Sonia , personal estatutario con nombramiento en propiedad con fecha 2 de enero de 1978, con la categoría profesional de F.E.A. destino en HOSPITAL RAMON Y CAJAL (MADRID) Area 4, y con un salario bruto mensual de 2.500 euros, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Matías , personal estatutario con nombramiento en propiedad 10 de noviembre de 2.000, con la categoría profesional de F.E.A., destino en CENTRO DE SALUD MONOVAR (MADRID) Area 4, y con un salario bruto mensual de 2.500 euros, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Todos los actores no utilizan su condición de Médico para funciones ajenas al ejercicio del os servicios que prestan en el IMSALUD. Debiendo abonar trimestralmente las cuotas colegiales, al ser requisito indispensable para el ejercicio de su profesión.

TERCERO.- Por resolución de 22 de junio de 1998, el IMSALUD acordó reintegrar las cuotas colegiales, en el caso de que su única actividad profesional tuviera lugar al servicio del INSALUD, a los Inspectores Médicos.

CUARTO.- Con fecha 1-01-02, se produjo el traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid, R.D. 1479/2001 .

QUINTO.- Con fecha 18-12-02 (BOCM, 30-12-02) y 27-12-02 (BOCM 7-01-03) el INSALUD deja sin efecto la resolución de 22 de junio de 1998, sobre el abono de gastos de incorporación al colegio y cuotas de carácter colegiales a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad social.

SEXTO.- Se reclama por los actores las cuotas colegiales abonadas por ellos en el año 2002, ascendiendo el total de lo reclamado por cada uno de ellos a 141,36 euros.

SEPTIMO.- Se ha formulado por todos los actores Reclamación Previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Alberto , Dª Sonia Y D. Matías , contra el SERMAS (antes IMSALUD), sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a cada uno de los actores, la cantidad total de 141,36 euros, en concepto de cuotas colegiales por ellos abonadas durante el periodo correspondiente al año 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERMAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de febrero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de febrero de 2006 (reparto), señalándose el día 1 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la demanda de los veintitres actores que rige estas actuaciones, terminó condenando al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), antes, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), a abonar a cada uno de ellos un total de 141´36 euros en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias correspondientes al año 2.002. Recurre en suplicación el Organismo demandado instrumentando dos motivos, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida. Hacer notar que no existe apoyo legal para extender a la Comunidad Autónoma una resolución del Insalud.

SEGUNDO

La Sala se ha planteado de oficio la posible falta de jurisdicción de este orden social para el enjuiciamiento de la controversia material traída al proceso, lo que motivó que se diera traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniese en punto a tal cuestión competencial. Nótese que los recurridos demandan en su condición de personal estatutario, y que las actuaciones procesales se iniciaron tras la vigencia del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. No es menester, por tanto, ningún otro dato fáctico para resolver la problemática suscitada. Se trata, en suma, de dirimir si promovida la demanda en sede judicial estando ya en vigor la Ley 55/2.003, en vigor el 18-12-03 , continúa siendo competente el orden social de la jurisdicción para conocer de las cuestiones contenciosas surgidas entre tal suerte de personal y los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, en aplicación, como hasta entonces, del artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974 .

TERCERO

En realidad, son pocas las ocasiones en que esta Sala...

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