STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:8853 |
Número de Recurso | 581/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 581 de 2.000. D. Sebastián y "Tafecsados, SL" contra el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés y la Junta de Compensación del Plan Parcial Can Trabal SENTENCIA Nº 556 Ilmos. Sres.
Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Sebastián y "Tafecsados, SL", representados por la procuradora de los tribunales Sr. Moleres Muruzábal y defendidos por el letrado Sr. Gil Galindo, contra Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, representado y defendido por el letrado Sr. Graell Deniel, siendo parte codemandada la Junta de Compensación del Plan Parcial Can Trabal, representada por la procuradora Sra. García Gómez y defendida por el letrado Sr. Gallardo Domenech, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a la partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose...
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