STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:4381
Número de Recurso1516/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1516/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 811/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1516/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el acuerdo de 25 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Deba por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, así como el acuerdo del citado Ayuntamiento de 24 de abril de 2001 por el que se desestima de forma expresa el recurso de reposición interpuesto Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Mercedes , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado ALFONSO FERNANDEZ DE TROCONIZ NUÑEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DEBA, representado por la Procuradora MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado SR. ABAD URRUZOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Mercedes , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Deba por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, así como el acuerdo del citado Ayuntamiento de 24 de abril de 2001 por el que se desestima de forma expresa el recurso de reposición interpuesto; quedando registrado dicho recurso con el número 1516/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deba de fecha 27 de marzo de 1993, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Deba y Doña Antonia , procediéndose a la anulación del mismo, dejándolo sin efecto.

Igualmente se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deba de fecha 26 de abril de 2001 notificadoel día 27 de julio de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por su mandante contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deba de fecha 25 de Enero de 2001, publicado en el BOG de 21 de febrero, por el que se desestiman las alegaciones formuladas y se procede a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle presentado por la mercantil ERLEA S.A. relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Deba, y el propio Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deba de fecha 25 de enero de 2001, publicado en el BOG de 21 de febrero, por el que se desestiman las alegaciones formuladas y se procede a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle presentado por la mercantil ERLEA S.A. relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Deba, procediéndose a la anulación de los mismos, dejándolos sin efecto.

Se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime todas las pretensiones planteadas por los actores ratificando el acto recurrido.

CUARTO

Por auto de 8 de julio de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/10/03 se señaló el pasado día 04/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de doña Mercedes la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 25 de enero de 2001 del Ayuntamiento de Deba por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, así como el acuerdo del citado Ayuntamiento de 24 de abril de 2001 por el que se desestima de forma expresa el recurso de reposición interpuesto.

La recurrente, que en su escrito de demanda amplió el recurso al Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Deba y D. Antonia aprobado por el Ayuntamiento 25 de marzo de 1993, ejercita la pretensión anulatoria tanto en relación con el citado acuerdo de 27 de marzo de 1993 por el que se aprueba el Convenio Urbanístico, como en relación con el acuerdo del Ayuntamiento de Deba de 26 de abril de 2001 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 25 de enero anterior por el que se desestimaron las alegaciones formuladas y se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle Presentado por la mercantil ERLEA, SA relativo a la Zona 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Deba.

Alega en fundamento de tales pretensiones que la mercantil ERLEA. SA presentó el 4 de agosto de 2000 ante el Ayuntamiento de Deba el Estudio de Detalle que fue objeto de aprobación inicial el 9 de noviembre de 2000, y tras su exposición al público fue objeto de aprobación definitiva el 25 de enero de 2001 previa desestimación de las alegaciones presentadas.

El Estudio de Detalle impugnado tiene como antecedente inmediato el Convenio Urbanístico de 30 de marzo de 1993 por el que doña Antonia cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Deba una finca de 6 áreas y 88 centiáreas recibiendo a cambio la asignación de un volumen de edificabilidad de 2849 metros cúbicos sobre una parcela de su propiedad de 316,60 metros cuadrados.

  1. A partir de tales antecedentes, la recurrente impugna el Convenio Urbanístico alegando dos motivos de impugnación.

    1. De un lado que es nulo de conformidad con lo previsto por el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), o en su caso anulable conforme a lo previsto por el art. 63 de la mismas, por infracción de lo previsto por los arts. 110.2 y 112 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

      Considera a tal efecto que no se trata de una cesión gratuita sino de una permuta en toda regla sometida a la condición de reservarse el derecho de reversión en el caso de que en el futuro exista la posibilidad de construir sobre la parcela cedida. A juicio de la recurrente no existe necesidad de dicha permutar en la medida en que la normativa vigente describe la parcela en cuestión como suelo verde público clasificada como sistema o dotación pública de carácter local a obtener por expropiación. Por lo demás sostiene que no existe una equivalencia entre las prestaciones recíprocas.

      La cesión de la señora Antonia consiste en una parcela de aproximadamente 688 metros cuadrados de superficie calificada como zona verde y sin aprovechamiento urbanístico en relación con la cual el Ayuntamiento se halla legitimado para su expropiación, a valorar de acuerdo con el aprovechamiento colindante, que a juicio de la recurrente no podría exceder de 1238,4 metros cúbicos. Por el contrario la contraprestación municipal le otorga una edificabilidad de 2938 metros cúbicos sobre una parcela de 318 metros cuadrados, lo que refleja un desequilibrio evidente entre las prestaciones prohibido por los arts. 110 .2 y 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que no permiten diferencias superiores al 40%

      en las permutas.

    2. En segundo lugar se opone al convenio alegando desviación de poder, ya que a su entender no existe interés general alguno que lo justifique , y se acoge la hipótesis más favorable a la Sra. Antonia de entre las posibles, imputando la superficie de la Torre Bañez a las demás fincas excluyendo el volumen consolidado de la misma.

  2. Se opone contra el Estudio de Detalle alegando los siguientes motivos de impugnación:

    1. Su nulidad como consecuencia de fundarse en un Convenio Urbanístico nulo de pleno derecho, de conformidad con lo previsto por el art. 64 LRJAP y PAC. b) Su nulidad por infracción de las NNSS vigentes que fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de 23 de abril de 1985 (BOG de 15 de mayo de 1995) y la Modificación de las mismas aprobada definitivamente por acuerdo de de29 de julio de 1997 (BOG de 10 de octubre de 1997), por los siguientes motivos:

      b-1) Por prever un número máximo de 36 viviendas nuevas siendo así que las NNSS tras su Modificación prevén 17, y con anterioridad 22.

      b-2) Al prever una edificabilidad de 3.000 m3 sobre una parcela de 300 m2 con una relación de 10m3/m2, siendo así que el art. 24 NNSS tras su Modificación, prevé 11.584m3 sobre una superficie de 7.140 m2 lo que da una relación de 1,65m3/m2.

      Aun cuando se...

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