STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:765
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 127/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 361 En el Recurso de Suplicación nº. 127/00, interpuesto por la representación de D. Iván y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 757/97, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- Los demandantes son trabajadores fijos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, prestando sus servicios en el Complejo Residencia Guadiana, ostentando las siguientes categorías profesionales: María Dolores , Ayudante de Cocina. Juan María , Cocinero. Luisa , Ayudante de Cocina.

Ángeles , Cocinera. Mercedes , Ayudante de Cocina. Iván , Encargado de Cocina. Segundo.- Por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 26 de Marzo de 1.993, en cumplimiento de la sentencia del T.S.J. de Castilla La Mancha de fecha 2 de Febrero de 1.993, los puestos de trabajo para el personal de cocina de dicho centro fueron declarados como no peligrosos. Tercero.- El Complejo Residencia Guadiana, acoge enfermos psíquicos profundos (psicoticos, esquizofrénicos y oligofrénicos...). Cuarto.- En reunión de la Comisión Paritaria de fecha 15 de Abril de 1.999, se ha acordado aplicar este plus al personal de Servicios Domésticos. Quinto.- Interpuesta reclamación previa, esta ha sido desestimada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual los actores, que vienen prestando sus servicios para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las categorías, de cocineros, unos, y ayudantes de cocina o encargado de cocina, otros, y destino en el Complejo Residencial Guadiana, reclamaban el reconocimiento del carácter peligroso de sus puestos de trabajo, así como el abono del mismo desde el 20 de febrero de 1.996; muestran su disconformidad los accionantes planteando un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminado a examinar el derecho aplicado, diversificando su exposición en cinco epígrafes, denunciando como vulnerados el art. 65 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el art. 26.3 del E.T., el art. 14 de la C.E., así como la Sentencia del T.S. de 21 de julio de 1.997.

Debiéndose significar...

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