STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:228
Número de Recurso1009/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.009/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a quince de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 112/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.009/ 1999 interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES "VIRGEN DE LA PAZ" DE AGOST (Alicante), representada por el Procurador D. Juan Antonio Rodríguez Manzaneque - Alberca y defendido por la Letrada Doña Mª Julia Ferri Gosálvez, contra la resolución adoptada el día veinticuatro de mayo de 1999 por la Confederación Hidrográfica del Júcar (Ministerio de Medio Ambiental que acordó acceder a la "inscripción provisional de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en Argueña, término municipal de Biar (Alicante) con destino a regadío", habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día catorce de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Regantes "Virgen de la Paz" de la localidad alicantina de Agost cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de un acuerdo procedente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 24 mayo 1999 por el que se "ordena la inscripción en el Registro de Aguas de este Organismo de cuenca del aprovechamiento de que es titular cuyas características figuran descritas en la misma... Esta inscripción tiene carácter provisional, y queda supeditada a la resolución que en su día pueda recaer sobre el expediente de modificación de características, que ampare la totalidad de la explotación, que el titular de dicha inscripción deberá iniciar, para lo cual se le requerirá, oportunamente, la documentación necesaria".

Junto a este acuerdo se acompaña por la Comunidad de Regantes - que propugna en la litis una compleja solicitud de heterotutela, tal y como se constatará infra al describir parte del suplico contenido en su escrito de demanda - otro anterior del Sr. Comisario de Aguas en el que se accedía ya a la inscripción de un aprovechamiento temporal de aguas privadas en la Sección C, Tomo 27, Folio 80 y al que se adscribían una serie de "condiciones específicas" potencia bomba instalada; profundidad del pozo; diámetro de entubación; clave de situación.

El posicionamiento impugnatorio vertido en la litis por la Comunidad de Regantes Virgen de la Paz es el siguiente: 1.- esta entidad propugna, en la vía judicial, que se acceda a una inscripción definitiva del aprovechamiento de aguas subterráneas sito en la localidad de Biar "... a favor de la entidad que represento lisa y llanamente, sin más trámites y en las condiciones en que fueron ya solicitadas antes de 1986, o subsidiariamente sea inscrito el aprovechamiento de aguas privadas al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/85 en el Registro de Aguas... con las características correctas que a lo largo del cuerpo de este escrito se justifican y demuestran". (Hecho Segundo, escrito de demanda); 2.- el expediente 88-IP-5229 tiene su origen en un procedimiento anterior seguido ante la propia Confederación Hidrográfica del Júcar con el ordinal 84- CP-0059, procedimiento en el que se había omitido dictar una resolución que concluyese la solicitud que en su momento había formulado SAT. Pla Aceituna; "... Con esto se privó a mi representado de su derecho a obtener una resolución de la Administración que a la vista del expediente 84-CP-0059 se habría producido" (Hecho Tercero); 3.- el 15 de marzo de 1995 (cfr., documento n° 4 del expediente administrativo que se ha remitido al tribunal) se levantó un "acta de la visita de reconocimiento del aprovechamiento de aguas cuya inscripción (en el registro de aguas) ha solicitado S.A.T. Pla Aceituna"

que incluye una serie de errores en lo que hace a reprofundización, caudal máximo instantáneo, superficie regable y potencia de la bomba instalada; "... se registra, en virtud de otro título, un aprovechamiento cuyos datos son erróneos como se acaba de justificar en el fundamento Quinto, y además no son los que constan a la Administración y han quedado probados... cual es la mencionada "reprofundización" que jamás se produjo" (Hecho Sexto); 4.- la resolución administrativa de 24.5.1999 adolece de falta de motivación.

Con este basamento solicita en el suplico del escrito de demanda el "... otorgamiento de la concesión administrativa según fuera instada y estaba...

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