STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:12205
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJCV Sección Tercera Asunto n° 767/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2061/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 767/99, interpuesto por la mercantil OTP. CONSTRUCCIONES, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Litago Lledó y dirigida por el Letrado Don Terencio Carbonell Lledó, contra la resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, de fecha 23.4.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Ignacio Castells Muñoz; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se reconozca y declare el derecho al abono de la liquidación de la referida obra y en concreto del reformado que se adjudicó en fecha 26.2.1997.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por la evidente falta de legitimación activa de la actora, o, subsidiariamente, se declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, absolviendo, como consecuencia de ello a la Generalidad Valenciana, de la presente demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes, ni vista, ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso, la resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 23.4.1999, por la que se deniega la reclamación de intereses de demora formulada por el pago del expediente de contratación "Liquidación de la obra de adecuación 61+3P Anexo VI(Mod 6P) y reformado adicional en CP Virgen de los Desamparados de Adzaneta de Albaida(V), cuyo adjudicatario es OTP.(Oficina Técnica de Proyectos y Construcciones, SL.), al constar que fueron endosadas al Banco de Valencia.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Mediante resolución del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 13.4.94 (obra) y 20.2.1997(re£ adicional), fue adjudicado a la mercantil actora, el contrato de obras "ADECUACION 61+3P Anexo VI(Mod6P) y reformado adicional CP Virgen de los Desamparados de Adzaneta de Albaida(V), por importe de adjudicación de 126.812.946 ptas.+ 44.686.522 ptas.(ref. adicional).

  2. )- Entregadas las obras por la empresa recurrente(OTP.), la Administración, a través de la Unidad Técnica de la Consellería, con fecha 28.9.1998, propone la aprobación de la liquidación por un importe de 15.345.331 pesetas, efectuándose el pago por la Administración el 9.2.1999.

  3. )- Constan en el expediente administrativo(folio 1 g), que la liquidación fue endosada al Banco de Valencia Ag. 37.

  4. )- Por escrito de fecha 19.1.1999, la mercantil actora presentó ante la GV. la reclamación del pago del importe de los intereses...

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