STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4448
Número de Recurso473/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON SALVADOR DE BELLMONT I MORA, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1289/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 473/01, interpuesto por LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Barber París y dirigida por el Letrado Don M. Amutio Castaño, contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Alboraya, en relación al impago de facturas dimanantes de contrato para la realización de estudios relativos al proyecto de la Ronda Este de Alboraya.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García De La Cuadra Rubio y dirigido por el Letrado Don Jaime Angel Murciano; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que de acuerdo con lo señalado en el artículo 32.1 de la LJCA , condene al Ayuntamiento de Alboraya a satisfacer a la Universidad Politécnica de Valencia, el importe de la contraprestación pactada en el contrato firmado entre ambos, que asciende a 9.078 y declarando el derecho de la Universidad a cobrar la contraprestación pactada, estableciendo asimismo el plazo máximo en que dicho importe deberá ser satisfecho, y condenando en costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada no contestó a la demanda, pese a su emplazamiento en legal forma a tal fin.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y practicada la propuesta en cuanto a la reproducción de los documentos acompañados con la demanda, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Alboraia frente a la reclamación de aquella, de fecha 11 de enero de 2001, en la que se instaba la libranza de certificado en el que se haga constar que el crédito existente a su favor por importe de 1.510.436 ptas. (9.078), dimanante de contrato para la prestación de servicios suscrito en febrero de 1997, para la realización del Proyecto de la Ronda Este de Alboraya, ha sido debidamente reconocido y adquirido y se encuentra en fase ADOK.

SEGUNDO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , " Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio...

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