STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4499
Número de Recurso1164/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1164/02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON SALVADOR DE BELLMOT I MORA, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1290/05 En el recurso contencioso administrativo núm 1164 de 2002, interpuesto por la entidad CLECE, S.A., representada por el Procurador Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y dirigida por el Letrado Don Carlos Escanciano González contra Desestimación presunta por silencio de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de intereses legales de distintas facturas dimanantes del contrato de servicio de limpieza de los Centros dependientes de dicha Consellería (y pagadas en cuanto al principal por la Generalidad).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del Ponente..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Desestimación presunta por silencio de la Consellería de Sanidad en relación con la reclamación de intereses legales por importe de 163.946,38 Generalidad), correspondientes. a distintas facturas dimanantes del contrato de servicio de limpieza de los Centros dependientes de dicha Consellería (y pagadas en cuanto al principal por la Generalidad Valenciana).

SEGUNDO

Las cuestiones traídas a nuestra consideración han sido resueltas de modo reiterado por esta Sala y Sección en el sentido siguiente, debiendo significarse que si bien dichos pronunciamos lo fueron en relación a contratos de suministro suscritos con la Consellería de Sanidad, la doctrina es perfectamente aplicable al presente supuesto (contrato de servicio de limpieza):

"1.- Fecha en que se comienzan a devengar intereses.

El art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , establecía "...La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 148 y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...", es decir, como principio en los contratos de suministro debemos concluir que la fecha a partir de la cual comienzan a contarse los dos meses es desde la fecha de la factura, ahora bien, como afirma la Generalidad Valenciana podría quedar al arbitrio del suministrador la fecha del comienzo de la obligación de pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR