STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:103
Número de Recurso939/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/939/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 6/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 939/1999 interpuesto por LUMINOSOS TECAR SL., representado por la Procuradora Doña Concepción Ramallo Giménez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Del Campo Gomis, contra la resolución adoptada el día dieciséis de septiembre de 1997 por el Sr. Director General de Carreteras (Ministerio de Fomento), confirmada en sede de recurso ordinario el diez de mayo de 1999 por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, que acordó imponer a esta entidad mercantil una sanción de 4.507,59 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de carreteras: "realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera", habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día siete de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Luminosos Tecar SL. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución procedente del Sr. Director General de Carreteras de fecha 16 septiembre 1997, confirmada en sede de recurso ordinario el 10 de mayo de 1999 por la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transportes (Ministerio de Fomento), que acordó imponer a esta entidad mercantil una sanción patrimonial de 4.507,59 euros por el seguimiento de una conducta ilicita en el espacio sectorial de las carreteras.

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte del seguimiento de estos hechos que, a su vez, se incardinan por la Administración del Estado en el enunciado jurídico vigente en el artículo 31.1.a) Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras según el que constituye una infracción grave "realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas"

"... por realizar obras de hormigonado de acceso a una nave industrial y construcción de un cerramiento a 5,40 m de la arista exterior de la calzada, ocupando las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera de referencia, en el pk citado".

Son varios los argumentos impugnatorios vertidos en el escrito de demanda que ha presentado en estos autos Luminosos Tecar SL. a.- tenencia de la autorización pública exigida por el ordenamiento jurídico al objeto de desarrollar una actividad de exposición de caravanas y remolques: licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento de Villajoyosa; b.- no ser precisa ninguna otra autorización pública a la vista del lugar donde desarrolla tal actuación mercantil (suelo que dispone de la clasificación de urbano); c.- las obras de cerramiento se sitúan en la servidumbre de afección de la carretera (a 5,40 metros de su borde); "... Las de hormigonado, de muchísima menor entidad, se realizaron desde el límite del aglomerado de la carretera" (Hecho Sexto, escrito de demanda); d.- sobre este parámetro fáctico afirma que la conducta mantenida por Luminosos Tecar SL. no encaja en el enunciado normativo descrito por el artículo 31.3 Ley de Carreteras en lo que respecta a las obras de cerramiento. Y, por lo que hace a "... las obras de hormigonado ejecutadas en zona de dominio público... entiende que debió ser el Ayuntamiento quien solicitara y, en su caso, obtuviera del Ministerio el correspondiente y previo permiso vinculante" (FD.

Segundo); e.- "... la creencia de esta mercantil de hallarse totalmente amparada para la realización de las obras por la Licencia municipal obtenida, excluye de su conducta las notas de...

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