STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:12412
Número de Recurso870/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/870/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2080/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 870/1999 interpuesto por CATERING CASINO SA., representado por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda y defendido por el Letrado D. Javier Poveda Morote, contra dos resoluciones adoptadas el día diecinueve de mayo de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Empleo, Industria y Comercio que acordó "revocar la subvención concedida a la entidad Catering Casino SA., NIF. A53080172, por resolución del Director General de Formación e Inserción Profesional dictada en fecha 29 de abril de 1998... para la impartición de la acción formativa con número de expediente CC-O.6440/98-A, que asciende a 3.271.500 ptas dejándola sin efecto",; "... para la impartición de la acción formativa con número de expediente CC-O.6441/98-A, que asciende a 2.547.000 ptas, dejándola sin efecto", habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Catering Casino SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las dos resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través la Consellería de Empleo, Industria y Comercio ha acordado revocar la subvención que le había concedido para el desarrollo de acciones formativas en programas de inserción al trabajo.

El acuerdo administrativo de 19.5.1999 fundamenta esta decisión en los siguientes parámetros fácticos y jurídicos:

- "Informe del Técnico de Enlace donde se reflejan irregularidades en los controles de asistencia, incumplimiento del horario, problemas de abastecimiento de productos y prácticas improvisadas con los alumnos trabajando en las instalaciones de la empresa".

- "Documentación presentada en la justificación de gastos, con errores en la confección de nóminas del profesorado... Memoria de gastos generales y otros costes sin que se expliquen adecuadamente los cálculos realizados".

- "... El artículo 11.2 de la misma Orden (se refiere a la de 9.12.1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio) establece la posibilidad de resolver la subvención concedida si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos".

Los datos alegatorios en función de los que se propugna la declaración de invalidez jurídica de los acuerdos administrativos de 19 mayo 1999 son los siguientes: a.- Catering Casino SA. ha subsanado las deficiencias que en su momento fueron apreciadas por la Consellería de Ocupación, Industria y Comercio; b.- las afirmaciones que contiene...

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