STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:5304
Número de Recurso2327/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2327/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 28 de Junio de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (IMPUGNACION DE CESE) (DSP), y entablado por DON Augusto , frente al mencionado organismo recurrente, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que D. Augusto ha prestado sus servicios en la categoría de oficial de Mantenimiento para "Osakidetza", en virtud de nombramiento de carácter estatutario interino de fecha 1 de Marzo de 2.001 para ocupar la plaza funcional NUM000 , siendo su objeto la sustitución de D. Carlos por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, quien ocupaba el puesto vacante en virtud de contrato laboral de 5 de Junio de 1.992, cuyo objeto era la suplencia del puesto de Conductor de Instalaciones de la categoría de oficial de Mantenimiento, percibiendo un salario mensual bruto de 1.585,84 Euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. -) Que el demandante ha venido prestando sus servicios para la Entidad demandada durante los siguientes períodos:

    Tiempo de relación Duración

    - Interino Laboral 04/07/79 a 31/08/79 =59 días.

    - Interino Laboral 28/03/90 a 14/09/90 =171 días.

    - Eventual Laboral 17/09/90 a 16/03/91 =181 días.

    - Interino 17/03/91 a 31/03/92 =381 días.

    - Interino Laboral 01/04/92 a 17/04/94 =747 días.

    - Sustitución Laboral01/06/94 a 31/12/99 =2.040 días.

    - Interino Estatutario01/01/00 a 04/02/01 =400 días.

    - Eventual 05/02/01 a 28/02/01=24 días.

    - Interino Estatutario01/03/01 a 12/03/02 =377 días.

  3. -) Que con fecha 25 de Febrero de 2.002, la Dirección Provincial del INSS de Alava declaró al trabajador D. Carlos afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, disponiendo en dicha resolución que se procedería a su revisión el 25 de Febrero de 2.004.

  4. -) Que en fecha 12 de Marzo de 2.002 y mediante escrito de igual fecha, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud comunicó al trabajador la finalización de sus servicios al concurrir el supuesto de hecho contemplado en el artículo 7.6 de la Ley 30/99, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

  5. -) Que desde el año 1.992 el actor ha venido desempeñando su trabajo en la sección de Electromedicina, que es una sección diferente a la de la sección de mecánica, para la cual se necesita acreditar un perfil propio y diferenciado del resto de Conductores de Instalaciones de electricistas y mecánicos. No obstante, desde el 1 de Junio de 1.994 el demandante ha estado sustituyendo al personal adscrito al servicio de mecánica, mientras que el demandado ha estado adscrito al servicio electromedicina.

    Que en la actualidad la plaza que ocupaba el demandante sigue vacante al no haberse encontrado personal con el perfil exigido para ocuparla.

  6. -) Que el actor formuló reclamación previa contra la extinción de su relación laboral que fue desestimada por silencio negativo.

  7. -) Consta en las actuaciones Actas de Reunión de la Comisión de Contratación Temporal de "Osakidetza" de fecha 4 de Enero de 2.000, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este hecho".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Augusto frente a OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, debo declarar como declaro nulo el cese del actor por parte de OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, condenando a la demandada a reponer al demandante en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta que la reincorporación tenga lugar, o debiéndose compensar, en su caso, por los percibidos en otro empleo durante el período del proceso".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Augusto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado articulo 191- c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se impugna por OSAKIDETZA la Sentencia de instancia, alegando la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el articulo 7.6. último párrafo de la Ley 30/99, de 5 de octubre, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 48.2 ET y el artículo 7 RD 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Los hechos enjuiciados son los siguientes: "el demandante ha venido prestando servicios para Osakidetza en diversos periodos y por distintos nombramientos, el último de los cuales es de fecha de 1 de marzo de 2001, con carácter de interino para cubrir la situación de IT del Sr. Carlos ; los servicios los ha prestado como conductor de instalaciones en la sección de mecánica desde 1994; en fecha de 25 de febrero de 2002 el Sr. Carlos ha sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por el INSS, disponiéndose en la correspondiente resolución que se procederla a su revisión a partir del 25 de febrero de 2004; en fecha de 12 de marzo de 2002 Osakidetza ha comunicado al demandante su cese por concurrir el supuesto previsto en el art. 7.6 Ley 30/99; la plaza que ocupaba el demandante sigue vacante, por no haberse encontrado...

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