STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1004
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00436 - 3 Rollo nº 2001/00160 Sentencia nº 187 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre RELACION LABORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados, "Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.L.", como empleadora y D. Paulino , D. Jesus Miguel , Doña Montserrat , Doña Dolores y Doña María Angeles , como presuntos trabajadores, a quienes se refiere el Acta de Infracción nº 313/00 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de defecto forma en el modo de proponer la demanda, y desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro que las relaciones existentes entre la empresa Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.L. y Paulino , Jesus Miguel , Dolores , María Angeles y Montserrat , no tienen naturaleza laboral, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa Policlínica Navarra, S.A. con domicilio en la calle Antonio Fernández, nº 3 de la ciudad de Tudela, tiene como principal actividad en el campo de la medicina, el alquiler de locales y servicios comunes, tales como ascensor, recepción, administración y personal de limpieza a entidades médicas y a profesionales de la medicina.- SEGUNDO: Que en el mismo lugar está domiciliada la empresa Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.L. y cuyo fin principal es la actividad sanitaria, alquiler de locales, utensilios, quirófanos, etc. a profesionales de la medicina de la que es socio Don. Jesus Miguel .- TERCERO: Que con la finalidad de ampliación de servicios, a la Policlínica Navarra, S.A. le fue concedido por resolución del Servicio navarro de Salud de 14 de octubre de 1998 autorización para realizar reconocimientos médicos a conductores para la obtención o renovación del carnet de conducir y a cuyo efecto, se constituyó el grupo formado por Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.A., la empresa Clínica Oftalmológica Casado, S.L., el Dr. Paulino , propietario de una consulta en el mismo edificio y las psicólogas Dras. Montserrat , Dolores y María Angeles .- CUARTO: Que cada uno de los médicos que prestan este servicio lo realizan en el mismo local y durante el mismo horario en el que llevan a cabo sus consultas particulares, sin sujeción ni a jornada ni a horario, sin dependencia alguna de la Clínica Navarra y Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas y lo recaudado por tal servicio, Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.A. lo reparte de la siguiente forma:

45% para ella, el 25% para la empresa Clínica Oftalmológica Casado, S.L., 15% para el Dr. Paulino y otro 15% para las psicólogas.- QUINTO: Que la forma de pago de los honorarios profesionales consiste en que la Clínica Navarra, S.A. factura el importe a Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas, S.A. y esta a su vez, abona el mismo importe a la Clínica Oftalmológica Casado, S.L. y a cada uno de los profesionales."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Organismo demandante, se formalizó mediante escrito en el que consigna cinco motivos que articula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la inflación de los artículos 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias que cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que, previa desestimación de la excepción de defecto de forma en el modo de proponer la demanda, desestimó la acción de oficio interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social declarando que las de relaciones existentes entre la empresa Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas S. L. y los demandados no tiene naturaleza laboral, es recurrida en esta sede de Suplicación por la Abogacía del Estado en la representación legal ostentada mediante la aleación de cinco motivos que articula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la inflación de los artículos 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias que cita a lo largo de su escrito de recurso; todo ello por entender que concurren en la relación existente entre la empresa Exploraciones Radiológicas y Quirúrgicas S. L. y los médicos demandados las notas caracterizadas de una relación...

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