STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2003:6763
Número de Recurso2841/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2841/99 Partes: Marco Antonio C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N° 769 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2841/99, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernandez y asistido por el letrado D. Josep- Agustí Faiges Morales, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 8-9-99 dictada por el TEARC, en reclamación 8003/98 interpuesta por Marco Antonio , contra el acuerdo de la Administración de Sant Andreu, por concepto IRPF, ejercicios 1993 a 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 18 de febrero de 2002, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, seguidamente se continuó con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 3 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 8 de septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 8.003/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Sant Andreu de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1993 a 1996 y cuantía de 590.400 pesetas.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones sobre las que versa el presente litigio y que son desestimadas en la resolución impugnada:

Primera

Si cabe vía rectificación de autoliquidaciones (art. 8 del RD 1163/1990)

interesar la relativa a aquéllas en que se aplicó la escala de tributación del IRPF individual pese a estar integrado en una unidad familiar, en la que los otros miembros no perciben renta; y Segunda.- Si para los ejercicios previos a 1997 cabe incluir en la unidad familiar los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria...

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