STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:497
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Técnico que ha de efectuar la nueva valoración. Examen de las circunstancias concurrentes.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 209/99 interpuesto por DON Jose Manuel representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por la Letrada Doña Caridad Galán contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 18-12-98 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa 5/220/95 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro (Avila) de 16-6-95, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución comprensiva del expediente de comprobación de valores Nº

460/90 y liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", fijándose como valor comprobado el de 4.103.000 pesetas, habiendo acordado el TEAR estimar parcialmente esa reclamación anulando la resolución impugnada y la valoración impugnada, ordenando que se realice una nueva valoración de la finca objeto de transmisión, advirtiendo que en el caso de que se efectúe dictamen pericial deberá constar la idoneidad del perito (Arquitecto) y estar suficientemente motivado; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18-3-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-6-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " ... se deje sin efecto dicho pronunciamiento y en su lugar se declare que el nuevo informe a realizar sea efectuado por Técnico Agrícola, por tener la finca carácter de suelo rústico ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16-7-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de enero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada comprensión del litigio hemos de comenzar señalando que mediante escritura pública otorgada el 25 de abril de 1990, el recurrente adquirió una finca sita en el termino municipal de Arenas de San Pedro (Avila) consistente en un Olivar y labrado todo unido llamado Oporto, al sitio de San Agustín, lindante con las fincas y caminos que allí se detallan, fijándose como precio de la transmisión la cantidad de 1.550.000 pesetas, presentándose a continuación la correspondiente autoliquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Iniciado expediente de comprobación de valores Nº 460/90, se fijó un valor comprobado por importe de 16.750.000 pesetas. Disconforme el recurrente interpuso recurso de reposición que fue estimado parcialmente, rectificando la cabida de la finca, efectuándose una nueva valoración (folio 26) fijándose ahora como valor comprobado el de 4.103.000 pesetas, haciéndose constar en la valoración practicada que en el año 1989, esa finca se excluyó del catastro de rústica pasando al catastro de urbana, valorándose esa transmisión como si de suelo urbano se tratase, a razón de 1.000 ptas/m2.

Contra esa resolución el recurrente formuló reclamación económico administrativa que culminó con la resolución del TEAR de 18-12-98, ahora impugnada, por la que se estimó parcialmente la reclamación interpuesta por entender que el terreno a valorar era de naturaleza urbana y no rústica, y por tanto la valoración de tal finca había de realizarse por un Arquitecto y no por un Ingeniero Técnico Agrícola, anulando en consecuencia la resolución impugnada y la valoración efectuada, ordenando que se realizase una nueva valoración de la finca objeto de transmisión, advirtiendo que en el caso de que se efectuase dictamen pericial debería constar la idoneidad del perito (Arquitecto) y estar suficientemente motivado. A dicha resolución se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que aunque está conforme con la resolución del TEAR en cuanto declara la nulidad de la comprobación de valores practicada y de la liquidación efectuada, así como que...

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