STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1152
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00728 - 3 Rollo nº 2002/00275 Sentencia nº 308 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Angeles , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el período de baja iniciado el 18 de abril de 2001, en el que sigue actualmente, es continuación del iniciado el 9 de marzo de 2001, y por tanto deriva del accidente de trabajo acaecido, y, en su virtud haga estar y pasar a los demandados por tal declaración y les condene a tratar a la demandante en relación con las obligaciones derivadas de dicha contingencia profesional.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo deducida por Dña. María Angeles frente al I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Universal- Mugenat y Tratena ETT, S.L., debo declarar y declaro que el período de baja iniciado el 18 de abril de 2001 por la demandante es continuación del que inició el 9 de marzo de 2001, y que tanto uno como otro deriva de la contingencia de accidente de trabajo, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, y condenando a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a la Mutua Universal-Mugenat a abonar las correspondientes prestaciones económicas y prestar la asistencia sanitaria derivada de dichos procesos de Incapacidad Temporal".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora Dña. María Angeles prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada Tratena ETT, S.L., habiendo sido contratada para prestar sus servicios como operaria en la empresa usuaria S.A.S. Aytosystemtechnik, S.A.; el 9 de marzo de 2001 la actora sufrió un accidente de trabajo el cual ocurrió cuando se encontraba utilizando un mazo y notó un fuerte tirón en el cuello, provocando un dolor brusco en el cuello que irradiaba al hombro derecho, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal el 9 de marzo de 2001 por la contingencia de enfermedad profesional constando como diagnóstico "Tras. de bolsas y tendones en región del hombro no especificado", habiéndose emitido un parte de enfermedad profesional en el que se hace constar como diagnóstico tendinitis de supraespinoso (partes que obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos).- SEGUNDO: El 17 de abril de 2001 la mutua demandada, Universal-Mugenat, con quien la empresa tenía aseguradas las contingencias por enfermedad común y las profesionales, dio de alta a la actora por mejoría que permite realizar el trabajo habitual; no obstante, al continuar los dolores de la demandante acudió al médico general y le extendió parte de baja por la contingencia de enfermedad común y con el diagnóstico de cervicalgia, constando en los informes de los servicios médicos que atendieron a la actora que persistía su contractura cervical surgida a raíz de un accidente de trabajo, realizándose estudio mediante resonancia magnética cervical en la que se observó una rectificación de la curvatoria fisiológica y una mínima hernia discal C5-C6 posterior y medial, siguiendo tratamiento rehabilitador y presentando un cuadro de dolor a nivel cervical que irradia por la extremidad superior derecha hasta los dedos de la mano segundo, tercero y cuarto, y habiendo sido diagnosticada de cervicalgia y cervicobraquialgia derecha, con mínima hernia discal C5-C6 posterior y medial.- TERCERO: Iniciado expediente de determinación de la contingencia de los procesos de Incapacidad Temporal iniciados el 9 de marzo de 2001 y el 18 de abril de 2001 el I.N.S.S. dictó resolución en la que consideró que dichos procesos derivaron de la contingencia de enfermedad común; tanto la Mutua Universal-Mugenat como la demandante formularon reclamación previa solicitando la mutua que se considere el proceso de 9 de marzo de 2001 derivado de la contingencia de enfermedad profesional y la demandante que ambos procesos se consideren derivados de accidente de trabajo; el I.N.S.S. por resolución de fecha salida 27 de febrero de 2002 estimó la reclamación previa de la Mutua y el proceso de baja iniciado el 9 de marzo de 2001 deriva de la contingencia de enfermedad profesional y el iniciado el 18 de abril de 2001 derivada de enfermedad común."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandada, se formalizó mediante escrito en...

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