STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:489
Número de Recurso2668/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2668/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre S.S.O, y entablado por COMUNIDAD DE BIENES ERCOA frente a TGSS y María Consuelo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- En visita girada el 30-1-01 por la inspección de trabajo a la empresa ERCOA CB, con domicilio en Padre Larramendi, nº 1, 4º, de Bilbao, se constataron los siguientes hechos:

  1. Una persona con ropa de trabajo manchada de pintura y otros productos se encontraba en el centro de trabajo trabajando en una imagen religiosa. b) Dicha persona se negó a identificarse ante el funcionario actuante al ser requerida para ello. c) Las comuneras tampoco identificaron a dicha persona manifestando que se trataba de una amiga que no trabajaba en la empresa.

Segundo

El día 2-2-01 se personaron ante la inspección de trabajo, a la que habían sido citada, la comunera doña María Dolores y su esposo que tiene la condición de letrado, identificando a la persona que estaba en el centro de trabajo como doña María Consuelo , insistiendo en que no era trabajadora de la Comunidad de Bienes.

Tercero

A instancias de la Inspección de Trabajo por la Dirección Provincial de la TGSS, se dictó resolución de 22-3-01, acordando tramitar de oficio el alta en el RGSS de doña María Consuelo como trabajadora de la empresa C.B. Ercoa.

Cuarto

Con fecha 2-5-01 la empresa demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 3-7-01.

Quinto

Con fecha 9-4-01 la demandante solicitó la baja en la Seguridad Social de la Sra. María Consuelo con efectos al 30-1-01.

Sexto

La comunidad de bienes demandante fue constituida el 1-8-00, constituyendo su objeto desarrollar labores profesionales encaminadas a la restauración y conservación de obras de arte en cualquiera de sus manifestaciones y está integrada por las siguientes personas: doña María Dolores , doña Elena , doña Elsa y doña Estela .

Septimo

Dª María Consuelo es amiga y compañera de la facultad de Bellas Artes de las personas físicas integrantes de la C.B. El día 30-1-01 doña María Consuelo había acudido al estudio donde desarrolla su actividad la C.B. a visitar a sus amigas, y éstas le prestaron una sudadera vieja que había en el estudio para que les ayudara a inyectar resina en una imagen religiosa de madera para consolidar ésta.

Octavo

La inyección de resina es un tratamiento mecánico y básico que no requiere la realización de previo estudio técnico. En los estudios de restauración es habitual que haya ropas viejas y manchadas que se emplean para trabajar.

Noveno

Con fecha 29-5-01 entre la empresa demandante y la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU se suscribió convenio para la docencia práctica de los alumnos de la titulación de Bellas Artes del tenor literal del documento nº 1 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Catalina Igartua Azcune, en nombre y representación de C.B. ERCOA, contra TGSS y Dª María Consuelo , debo revocar y revoco la resolución administrativa de 22-3-01, por la que se acuerda el alta en el RGSS de la Sra. María Consuelo a que se hace referencia en el hecho probado 3º, dejándola sin efecto, y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La TGSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bizkaia, de 3 de mayo de 2002, que ha revocado su resolución, de 22 de marzo de 2001, por la que, de oficio, dio de alta en el régimen general, como trabajadora de la comunidad de bienes Ercoa, a Dª

María Consuelo , estimando la demanda interpuesta el 18 de septiembre de 2001 por Dª Elsa , como representante legal de dicha empresa.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que el trabajo que Dª María Consuelo estaba haciendo el 30 de enero de 2001 en el local de dicha empresa, cuando acudió un funcionario de la Inspección de Trabajo, fue una ayuda ocasional efectuada con ocasión de la visita que hizo ese día para ver a sus amigas y compañeras de facultad de Bellas Artes (las cuatro personas físicas integrantes de la comunidad), realizada por razón de esa misma amistad. Consta acreditado, igualmente: a) que la comunidad se dedica a la restauración y conservación de obras de arte; b) que la inspección la encontró trabajando en una imagen religiosa, el día de autos, con ropa de trabajo manchada de pintura, negándose ésta a identificarse, como tampoco lo hicieron las comuneras, que manifestaron que era una amiga que no trabajaba en la empresa; c)

que con ocasión de esa visita a sus amigas, éstas la prestaron una sudadera vieja para que las ayudara a inyectar resina en una imagen religiosa de madera para consolidar ésta; d) que la inyección de resina es un tratamiento mecánico y básico que no requiere realizar un previo estudio técnico; e) que en los estudios de restauración es habitual que haya ropas viejas y manchadas que se emplean para trabajar; f) que el 29 de mayo de 2001 se suscribió convenio entre dicha empresa y la facultad de Bellas Artes de la UPV para la docencia práctica de sus alumnos.

El recurso de la TGSS trata de conseguir que esa decisión del litigio se cambie por otra que...

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