STSJ Galicia 711/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:340 |
Número de Recurso | 1983/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 711/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 1983-05-ESF
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
A Coruña, a siete de Abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 1983-05 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 556/04 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero.- La parte actora Dña. Flor, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 26/10/1965, contrajo matrimonio con Don Domingo el 6/4/1985 del que nació un hijo llamado Jesús Manuel el 20/11/1985. Segundo.- Es esposo de la actora Don Domingo falleció el 7/7/1999, se encontraba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo cotizado al Régimen General de la Seguridad Social, a través del Convenio Especial desde el 1/7/1998 al 7/7/1999. Su fallecimiento se produjo como consecuencia de un "accidente vascular cerebral trombótico". Tercero: Consecuencia del fallecimiento de su esposo; la actora solicitó pensión de viudedad en su favor y de orfandad a favor de su hijo Jesús Manuel, en fecha 3 de marzo de 2004. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resoluciones de fecha 29/03/2004, denegó ambas prestaciones por considerar que el causante no acredita el período mínimo de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento. Interpuesta reclamación preceptiva previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 11/6/2004."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Flor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las pensiones de viudedad y de orfandad que interesa en su favor y a favor de su hijo Don Jesús Manuel y, En consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras demandadas a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 52% y del 20% respectivamente, de la base reguladora mensual de 223,67 Euros, con efectos económicos de 3 de diciembre de 2003 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Contra dicha sentencia se...
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