STSJ Comunidad de Madrid 1137/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:13756
Número de Recurso3724/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1137/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01137/2008

RECURSO Nº 3724/04

PONENTE SRA.María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vazquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 5 de Mayo de dos mil ocho

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 3724/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por DON Lucas, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de Agosto de 2004, por la que

se acuerda desestimar la solicitud formulada por la hoy actora en orden al reconocimiento del derecho a percibir el complemento

por turnos rotatorios simultáneamente con el complemento de productividad funcional que ha venido percibiendo mensualmente.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de Abril del año en curso, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por DON Lucas, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de Agosto de 2004, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden al reconocimiento del derecho a percibir la cantidad mensual en concepto de turnos rotatorios, con independencia de las cantidades que ha venido percibiendo mensualmente desde que realiza sus servicios en turnos rotatorios, en concepto de productividad funcional.

Pretende el recurrente, adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Navarra, como personal operativo, la anulación de la resolución referenciada, así como que se declare el derecho que ostenta a percibir la suma que reclama por el concepto retributivo a que se ha hecho mención, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho y alega en síntesis que tiene derecho a percibir la cantidad asignada al concepto de productividad funcional al puesto de trabajo desempeñado que se le ha de abonar como productividad mínima asignada a todos los puestos de trabajo operativos del Cuerpo Nacional de Policía, con in dependencia de la que percibe por la realización de turnos rotatorios; que ambos son independientes, compatibles, acumulables y retribuyen conceptos diferentes, la productividad la eficacia en el trabajo y la turnicidad el exceso de horario por lo que tiene derecho a percibirlos de forma independiente y acumulativamente, invocando varias Sentencia de esta misma Sección en apoyo de su pretensión por lo que solicita su derecho a percibir los dos conceptos retributivos reseñados, el de productividad funcional establecida para el puesto de trabajo operativo desempeñado y el de turnos rotatorios o turnicidad por el importe establecido de 90,15 Euros/mensuales respecto al periodo de tiempo correspondiente entre el día 13 del mes de abril de 2000 hasta enero de 2004. La Administración demandada solicitó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión planteada conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad.

El complemento de productividad viene definido en el apartado c) del artículo 23.3º de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales". Esta definición viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de Enero ), que establece, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de...

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