STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2003

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:10077
Número de Recurso2146/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA N° 2146/1998 SENTENCIA N° 719 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2146/1998, interpuesto por la Letrado Sra. Aporta Estevez en nombre y representación de D. Miguel contra la resolución del ONLAE de fecha 29 de junio de 1998, confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de fecha 12 de noviembre de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como parte codemandada Dª Gloria , representada por la Procuradora Dª. Teresa de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de noviembre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la resolución del Organismo Nacional Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) de fecha 29 de junio de 1998, por la que se desestima la solicitud formulada por la actora en fecha 21 de mayo de 1998, de retirada de la autorización para venta de Lotería Primitiva y Bonoloto al Establecimiento Receptor n° NUM000 sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Zaragoza.

SEGUNDO

Los hechos según se desprenden del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en los presentes autos son los siguientes sucintamente expuestos:

  1. La parte actora es titular de la Administración de Loterías n° NUM002 de Zaragoza sita en la C/

    DIRECCION000 n° NUM003 .

  2. De dicha administración de Loterías era titular Dª. Constanza , nombrada el 20 de febrero de 1981, en el concurso público para la concesión de loterías del año 1980, siendo nombrado titular el hoy actor por transmisión inter unos el día 6 de febrero de 1997.

  3. El despacho Receptor n° NUM000 está abierto en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Zaragoza desde el 2 de noviembre de 1962 y desde el 1 de septiembre de 1984 se encuentra clasificado en la categoría de Mixto con actividad principal de papelería y no puede integrarse en la Red Básica ni comercializar Lotería Nacional de conformidad con lo dispuesto en la OM de 10 de febrero de 1999.

  4. El despacho Receptor n° NUM000 comercializa Lotería Primitiva desde el año 1985 en que se creó tal juego y la Administración de Loterías n° NUM002 vende Lotería Primitiva desde el 6 de febrero de 1997 y con anterioridad solo vendía Lotería Nacional.

  5. La actora con fecha 21 de mayo de 1998, formuló solicitud de retirada de la autorización para vender Lotería Primitiva y Bonoloto al Establecimiento Receptor n° NUM000 al amparo del Derecho de Petición reconocido en el art. 29.1 CE. f) Dicha solicitud fue desestimada por las resoluciones ahora impugnadas mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. Entiende que la Lotería Primitiva y la bonoloto son juegos de la Lotería Nacional de titularidad estatal, y al estar encomendada la gestión directa, venta y pago de premios a las Administraciones de Lotería, ha de declararse que sólo estas y los establecimientos conceptuados como integrales cuentan con la cobertura legal y la necesaria estructura y organización para realizar tal función, debiendo excluirse de este...

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