STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1771
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00070 - 1 Rollo nº 2001/00360 Sentencia nº 401 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Rocío y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el Ministerio de Educación y Cultura debe a las demandantes la cantidad de 1.778.038 ptas., y se condene a la demandada a pagar a las demandantes la cantidad reclamada de 1.778.038 ptas. (613.095 ptas. a Dª Encarna ; 314.525 ptas. a Dª

Silvia y 850.418 ptas. a Dª Rocío) más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Encarna , Dª Rocío y Dª

Silvia por estimación de la excepción de prescripción parcial de la acción para reclamar cantidades anteriores a noviembre de 1999 en el caso de Dª Encarna y Dª Rocío , debo condenar y condeno al MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y al DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA a abonar de forma solidaria a las actoras las siguientes cantidades, que devengarán las referidas a salarios el interés del 10%.- A Dª Encarna 528.035 ptas., de las que 161.280 ptas. lo son en concepto de dietas.- A Dª Silvia 314.525 ptas.- A Dª Rocío 740.284 ptas., de las que 63.360 ptas. lo son en concepto de dietas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dª Encarna , formalizó el 1 de septiembre de 1999 con el Ministerio de Educación y Cultura contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema de Educación (LOGSE) para la prestación de servicios como profesora de religión católica en el centro público Virgen del Soto de Caparroso (Navarra), prestación de servicios fijada en el contrato para el curso escolar 1999/2000 con duración desde 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000 y en jornada de 31,5 horas totales semanales, distribuidas en las horas lectivas, no lectivas y complementarias, "que proporcionalmente correspondan de acuerdo con lo previsto para el resto de profesores interinos del mismo nivel educativo y prestadas de acuerdo con la programación horaria establecida en el centro docente", obrando en autos (folios 19 y 20) el contrato de trabajo suscrito que se da por reproducido.- SEGUNDO: Dª Rocío también el 1 de septiembre de 1999 formalizó contrato de trabajo de duración determinada con el Ministerio de Educación y Cultura para la prestación de servicios como profesora de religión católica en el centro público Félix Zapatero de Valtierra (Navarra), durante el curso escolar 1999/2000, extendiéndose desde 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000, en jornada de 25,5 horas totales semanales según se fijó en el contrato, que figura en autos (folio 13) y que se tiene por reproducido en su integridad.- TERCERO: Dª Silvia fue contratada también por el Ministerio de Educación y Cultura el 1 de septiembre de 1999 para la prestación de servicios como profesora de religión católica en el centro público como profesora de religión católica en el centro público Cerro de la Cruz de Cortes (Navarra) también con contrato de duración determinada que se iniciaba el 1 de septiembre de 1999 y concluía el 31 de agosto de 2000 siendo la jornada laboral pactada en contrato de 31,5 horas semanales, dándose por reproducido dicho contrato (folio 16 de los autos).- CUARTO: Conforme a la jornada determinada en el contrato suscrito por Dª Encarna las horas lectivas que le correspondían eran 20 horas semanales (partiendo de la jornada determinada de 31,5 horas semanales), sin embargo desde septiembre de 1999 y hasta el fin de curso escolar 1999/2000 impartió 25 horas lectivas, 5 de esas horas lectivas en concreto las tardes de los lunes, martes y viernes en el Colegio Público de Tafalla "Marqués de la Real Defensa", ampliación de jornada motivada porque en ese centro se comenzó a impartir religión en educación infantil y la profesora de educación primaria, Dª Elsa , no podía asumir el aumento de carga lectiva que ello supuso.- QUINTO: Dª Rocío en el curso escolar 1999/2000 y desde 1 de septiembre de 2000 realizó en lugar de las 14 horas lectivas que correspondían a la jornada semanal fijada en su contrato (20,5 horas) 22,5 horas lectivas, al ampliarse su jornada con 8 horas lectivas más y clase de religión impartida en el Colegio Público "El Castellar" de Villafranca (Navarra), aumento de horas motivado porque su compañera, Dª María Esther , que impartía clases en primaria y primer ciclo de ESO, fue asumida parcialmente por el Gobierno de Navarra.- SEXTO: En el caso de las demandantes, Dª Rocío y Dª Encarna , las ampliaciones de jornada que obedecen a las razones que se han expresado en los hechos precedentes, fueron decididas mediante propuesta del Arzobispado de Pamplona y Tudela a la vista de la situación creada en los centros por la necesidad de impartir esas clases de religión en ellos con acuerdo de esos centros directivos y por su puesto de las demandantes.- SEPTIMO: Dª Silvia desde el 6 de octubre de 1999 y a lo largo de todo el curso 1999/2000, en lugar de realizar las 20 horas lectivas correspondientes a las 31,5 horas fijadas en su contrato, pasó a realizar 24 horas lectivas al ampliarse su jornada en el Colegio Público "Cerro de la Cruz" de Cortes, aumento de horas motivado porque su compañera Dª María Purificación que impartía clases en primaria y primer ciclo de ESO fue asumida por el Gobierno de Navarra.

Esta ampliación de jornada fue decidida por el equipo directivo del centro a la vista de esa situación planteada.- OCTAVO: Por parte del Arzobispado de Navarra la notificación del cambio de horas de los profesores de educación infantil y educación primaria se hizo al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Inspección del Ministerio, obrando en poder tanto del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como del Ministerio de Educación y Cultura de Madrid el listado de los profesores que impartían clases de religión en los niveles de educación infantil y educación primaria con la jornada laboral realizada, configuración horaria de cada uno de estos profesores en los colegios en los que han impartido clases por supuesto obra también en cada uno de los centros y en la Inspección del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.- NOVENO: Las actoras durante el curso 1999/2000 han percibido su retribución salarial del Ministerio de Educación y Cultura conforme a la jornada fijada en contrato y no de acuerdo con la jornada realmente realizada.- Además en el supuesto de Dª Encarna y Dª Rocío que han debido desplazarse desde el centro para el...

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