STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Octubre de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:3453
Número de Recurso1551/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01906/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1551/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 22-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1906

En el Recurso de Suplicación número 1551/03, interpuesto por UTE CADAGUA SA, FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA SA Y FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha veintiuno de mayo de 2.003 , en los autos número 166/03 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por Marco Antonio y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor Marco Antonio acordado con efectos de 31-1-03, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada "unión Temporal de Empresas Cadagua Sa, Ferrovial Medio Ambiente y Energía Sa y Ferrovial Servicios SA" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar el trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 61.821 en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada "Fomento de Construcciones y Contratas SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Marco Antonio , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas SA" con antigüedad de 24-8-79, categoría de peón especialista servicio de noche y salario de 1.760,03 mensuales con ppe, ostentando la condición de representante de los trabajadores, adscrito al vertedero de la ciudad de Albacete; la gestión del indicado vertedero se encontraba adjudicada por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete a la empresa "·Fomento de Construcciones y Contratas SA", en virtud de contrata que comprendía tres grandes sectores, limpieza viaria, recogida de basuras y tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, siendo en este último en el que se integraba el vertedero en cuestión, y en la que no se hacía mención alguna a efectos laborales en la eventual sucesión de contratas.

SEGUNDO

El tan citado vertedero era del tipo llamado "controlado", lo cual implicaba que previa la recepción de las basuras, se habilitaban las correspondientes fosas que eran protegidas para evitar filtraciones y contaminación, y sobre ellas se depositaba la basura que era prensada, para luego cubrir los espacios colocando chimeneas de ventilación y espacios verdes. El vertedero tal como se ha descrito contaba con 5 trabajadores, entre ellos el actor que en concreto desempeñaba funciones como basculista.

TERCERO

Por otro lado el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete solicitó del Ayuntamiento la autorización de uso de terrenos libres en el vertedero municipal con objeto de construir un centro de tratamiento de residuos, autorización que le fue concedida mediante resolución de alcaldía de 26-4-00; la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, integrada en el Consorcio, adjudicó la redacción del proyecto, ejecución de la obra y explotación de un centro de tratamiento de residuos urbanos en Albacete mediante resolución de 17-11-00 a la "UTE Ferrovial Servicios SA, Cadagua SA y Ferrovial Medioambiente y Energía SA", momento a partir del cual se comenzó la proyección y construcción del nuevo centro de tratamiento y eliminación de residuos urbanos en la zona del vertedero. Terminada la construcción, el 7-1-03 se concertó entre la UTE y el Consorcio contrato de gestión del servicio de explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos de Albacete, comenzando efectivamente la actividad el 1-2-03, que actualmente acoge los residuos de la capital y localidades circundantes, y que en el futuro acogerá residuos de un mayor número de poblaciones; la empresa saliente ha dejado en el centro maquinaria y elementos materiales, parte de los cuales se han adscrito al nuevo centro, quedando el resto a disposición del Ayuntamiento.

CUARTO

A partir de la fecha indicada de 1-2-03, el centro tiene por actividad principal la recepción, selección y clasificación de residuos, y su tratamiento en dos líneas, una llamada "verde", para cartón, papel, plásticos etc, que tiene por objeto el reciclaje de la materia para la obtención de compost y posterior venta del mismo, y una segunda con material restante; el centro sigue contando con un vertedero que acoge menos material que el anterior, ya que sólo se utiliza para el sobrante del anterior proceso. El nuevo centro cuenta para su actividad con 17 trabajadores, de los cuales 2 se destinan al vertedero (utilizando máquina pala y compactadota), 9 a proceso de triaje o selección manual, 3 en preselección (utilizando palas cargadoras), 1 en edificio de control, y el resto en tareas diversas, siendo todavía necesario la realización de trabajos de pesaje.

QUINTO

Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo centro, la representación de la UTE mantuvo un buen número de reuniones con los trabajadores del vertedero y representaciones sindicales, con presencia también de un concejal vinculado por su puesto tanto al ayuntamiento como al consorcio; en el desarrollo de tales reuniones, la UTE llegó a comprometer verbalmente la asunción de todos los 5 trabajadores del vertedero para adscribirlos al nuevo centro, barajando los datos profesionales de todos ellos. Finalmente las conversaciones previas no alcanzaron ningún resultado práctico, de manera que en algún momento del mes de enero de 2003, todas las empresas intervinientes tuvieron conocimiento de que la UTE asumía el servicio de explotación del nuevo centro prescindiendo de los 5 trabajadores del vertedero, entre ellos el hoy actor. En consecuencia, el día 30-1-03 Fomento comunica al demandante que con efectos del día siguiente, 31-1-03, cesaría en la empresa "por la finalización del contrato que esta entidad tiene suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, como concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de Albacete". El actor entró en contacto telefónico al día siguiente con algún representante de la UTE que le prometió solucionar su problema con carácter particular y a título personal, sin que tampoco dicha eventualidad acabara concretándose.

SEXTO

No consta la existencia de comunicaciones escritas ni intercambio documental entre Fomento y la UTE en relación a una eventual subrogación empresarial y/o a los datos profesionales de los trabajadores afectados; con independencia de lo anterior, Fomento remitió burofax recibido en la sede de Ferrovial Servicios SA el 10-2-03 en el cual se hacia constar: "... tanto el ayuntamiento como ustedes ya disponen de la documentación que afecta a los trabajadores que están adscritos a este centro de trabajo...

no se ha procedido por su parte a la subrogación en sus contratos... que no obstante disponer ustedes de toda la documentación relativa a estos trabajadores, ponemos nuevamente a su disposición cualquier dato o documento que precisen para proceder por su parte a la subrogación en los contratos". La anterior comunicación no fue objeto de contestación por parte de la UTE. SÉPTIMO.- Se ha cumplido el requisito del previo intento de conciliación en relación a Fomento y a la UTE. TERCERO.- Que, en...

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