STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3742
Número de Recurso725/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1083/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente .DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 725/1998, en el que interviene como demandante la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistida de la Letrada Doña Josefa Teresa Morales Gil y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre Estatutos de la Universidad; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La representación de la Universidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la disposición impugnada, y en consecuencia, la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime, en todos sus términos, el recurso interpuesto y con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo el Decreto del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, por el que se h prueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- En sesión del Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el 7 de noviembre de 1997, tras amplio debate en dicha sesión y en sesiones anteriores, reflejo de la trascendencia que para la comunidad universitaria y la Universidad como Institución tiene su norma básica de autogobierno, se aprobó por mayoría absoluta el proyecto de reforma de los Estatutos de la citada Universidad, culminando con ello el proceso de modificación de los mismos- comenzado, aproximadamente, año y - medio antes. Se acredita todo ello con Certificación expedida por el Secretario General con fecha 21-11-00 -documento n° 1 de los acompañados-; con copias debidamente compulsadas de Actas de sesiones de Claustro Universitario n° 37 a 42, celebradas los días 25-10-96, 13-3-97, 21-4-97, 8-5- 97, y 6-10-97, en las que se observa que el orden del día de dichas sesiones estuvo prácticamente centrado en torno a los debates y acuerdos que procedieron sobre las enmiendas presentadas al Proyecto de Estatutos -documentos n° 2 al 6 de los acompañados-; con copia debidamente compulsada de Acta de Claustro Universitario n° 42, celebrado el día 7 de noviembre de 1997, cuyo único punto del orden del día lo comprendió la "Votación final para ratificar, si procede, el Proyecto de modificación del Estatuto y elevarlo en su caso al Gobierno Autónomo para su aprobación", y en la que se reflejó literalmente el agradecimiento del Presidente de la Mesa a los claustrales por su esfuerzo durante el año y medio culminado en dicha fecha con la aprobación del Estatuto -documento n° 7 de los acompañados-. II.- Tras el refrendo Claustral del Proyecto de reforma de los Estatutos, se remitieron a la Presidencia de Gobierno, el 10 de noviembre de 1997, para su aprobación última, si procediese, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, documento que acompañamos señalado con el n° 8 al no constar en el expediente administrativo. Al tiempo que se remitió el Proyecto de reforma de los Estatutos a Presidencia del Gobierno, se remitió, a su vez, para su conocimiento, a la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias. III.- Con fecha 11 de diciembre de 1997, paginas 218 y 219 del expediente, se emitió informe por la Dirección General de Universidades e Investigación sobre las razones de acierto y oportunidad, que consideraba acreditadas para su aprobación por el Gobierno mediante Decreto. En el referido informe se refiere textualmente: "Los Nuevos Estatutos aprobados por mayoría absoluta en el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, alcanzan, pues, a regir todos los aspectos de desarrollo de la vida universitaria, desde su estructura por Departamentos, Centros, Servicios Generales y Sociales y los órganos de Gobierno y su régimen económico- financiero, en cumplimiento de las normas que respecto a su contenido contiene la Ley Orgánica 11/1983" IV.- El preceptivo informe del Servicio Jurídico de Presidencia de Presidencia del Gobierno Autónomo sobre el Proyecto de Decreto de aprobación de los Estatutos Universitarios de referencia, se emitió el 15 de enero de 1998, paginas 222 a 224 del expediente administrativo. En dicho informe se realizaron puntuales observaciones a concretos artículos del citado Proyecto de Estatutos. V.- En sesión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de 19 de enero de 1998, se realizaron, asimismo, diversas y sustanciales observaciones al Proyecto de Decreto por el que se habría de aprobar los Estatutos de la ULPGC al estimar que habría de modificarse parte del articulado de dichos Estatutos, al punto que, como se refleja literalmente en dicho informe se propuso al Consejo de Gobierno ". .la denegación de la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria debiendo ser remitidos a la misma, a fin de que introduzca las modificaciones propuestas". Deja constancia la citada Comisión en su informe, a su vez, "... que el plazo para la no aprobación de los Estatutos finaliza aproximadamente sobre el 7 de febrero. Caso de no adoptar dicho acuerdo en el plazo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Reforma Universitaria, se entenderán tácitamente aprobados". VI.- Haciendo caso omiso del informe y propuesta de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de remitir el Proyecto de Estatutos a la Universidad para su modificación habida cuenta las objeciones planteadas a su aprobación, y sin que se formulara por tanto requerimiento alguno al respecto, como así se informa por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en documento de fecha 7 septiembre de 1999 (remitido a solicitud de esta para completar el expediente administrativo), el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en sesión celebrada el 5 de febrero de 1998, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, aprobó el Decreto por el que, a su vez, se aprobaban los Estatutos de la ULPGC. Dicha aprobación supuso una amplia modificación del texto aprobado con el refrendo mayoritario del Claustro Universitario, bien por la adición de conceptos, bien por la sustitución o supresión de términos, expresiones y de alguna disposición, que afectó a los artículos 3, 4, 5, 6, 46,58, 171, 70, 71, 149, 160,172, 191, 194,218, 236 y Disposición Final Sexta, además incorporar la extraña aprobación condicionada de tres artículos, 180.2, 184. 2° y 60.

SEGUNDO

La LEY ORGÁNICA 25-8-1983, núm. 11/1983, de Reforma Universitaria declara en su Preámbulo: "...la Constitución española ha venido a revisar el tradicional régimen jurídico administrativo centralista de la Universidad española, al reconocer en el número 10 de su art. 27 la autonomía de las Universidades. Por otra parte, el título VIII de la Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía han efectuado una distribución de competencias universitarias entre los distintos poderes públicos. Esta doble referencia constitucional exige efectuar un nuevo reparto de competencias en materia de enseñanza universitaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades, reparto que tiene como fundamento los principios siguientes: a) libertad académica (de docencia y de investigación), fundamento, pero también límite de la autonomía de las Universidades, que se manifiesta en la autonomía estatutaria o de Gobierno, en la autonomía académica o de planes de estudio, en la autonomía financiera o de gestión y administración de sus recursos y, finalmente, en la capacidad de seleccionar y promocionar al profesorado dentro del respeto de los principios de méritos, publicidad y no discriminación que debe regir la asignación de todo puesto de trabajo por parte del Estado; b) las competencias que la propia Constitución española atribuye en exclusiva al Estado en los párrafos 1, 18 y 30 del número 1 del art. 149, al aludir, respectivamente -y en conexión con el art. 27-, a la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho al estudio, a las normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios y a las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales... Por ello, esta Ley esta vertebrada por la idea de que la Universidad no es patrimonio de los actuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Junio de 2007
    • España
    • 19 Junio 2007
    ...Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso administrativo 725/98, en el que se impugnaba el Decreto del Gobierno de Canarias 12/98 de 5 de febrero, que aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad de Las P......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR