STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:1125
Número de Recurso951/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 951.00 SENTENCIA Nº 173 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a doce de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ESPERANZA DE OCA ROS, en nombre y representación de la entidad "CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL PB.", contra el Excmo. Ayuntamiento de ONTENIENTE. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día once de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra un Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Onteniente, adoptado en su sesión extraordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2000, por el que se procede a la Modificación de los estatutos del Consejo Económico y Social.

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El Ayuntamiento de Ontinyent por acuerdo de pleno de fecha 30 de marzo de 2000 aprobó la modificación de los estatutos del Consell Económic y Social de Ontinyent por el cual quedaron redactados de la siguiente forma los siguientes artículos:

Artículo 1°, párrafo 2 o. -"Naturalesa Jurídica " "El Consell es un órgan consultiu i assesor de la Corporació Municipal en materies economiques socio-laborals i d'cocupació, que es crea amb la finalitat de fer efectiva la participació de les organitzacions sindicals i empresariales més representatives, exercint les seues funions amb autonómia i independencia. "

Artículo 3-c) "composició" "Quatre membres, representants de les següents organitzacionsr am repersentació en l'ambit local: CCOO, UGT, STPV-STA i CSIF, esta composició es revisará quant expire el termini de govern dels membres del Consell i se celebren eleccions sindicals. "

b).- Que en los estatutos precedentes a dicha modificación, estaban redactados de la siguiente forma:

Artículo 3°.- Composición.

"Dos miembros de las organizaciones sindicales mas representativas, de acuerdo con los artículo y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85.

SEGUNDO

Los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (artículo 7 CE). La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

La participación institucional consiste en el desarrollo estricto por parte de las organizaciones sindicales de «funciones de representación de los intereses de los trabajadores o de la población asalariada en el seno de entidades u organizaciones que formen parte de la estructura organizativa de la Administración Pública» (F. 4. º de la STC 7/1900, de 18 enero [RTC 19907]).

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR