STSJ Cataluña 202/2005, 7 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Marzo 2005
Número de resolución202/2005

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004500/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00202/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4500/04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Mostoles

Autos de Origen: DEMANDA 206/04

RECURRENTE/S: DON Mariano

RECURRIDO/S: COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C) Y

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4500/04 interpuesto por el Letrado D. Jos Manuel Mora Miranda, en nombre y representación de DON Mariano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MOSTOLES, de fecha 25 DE MAYO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 169/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de MOSTOLES , se presentó demanda por D. Mariano contra, COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C), y contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE MAYO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por DON Mariano contra a COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. (G.S.C) y el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvoa los citados demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Mariano ha venido prestando servicios para la empresa demandada G.S.C. COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. (G.S.C.), desde 24.03.1999, con categoría profesional y de Conductor y salario mensual de 2.611,36 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación de servicios se ha ido documentando mediante la suscripción de los contratos siguientes por los períodos que se relacionan:

- Del 24.03.99 al 24.04.99, contrato de trabajo de duración determinada.Del - - Del 25-4-1.999 al 18-5-2000, contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución de D. José, en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, con categoría profesional de Peon.

-Del 19-5-2000 al 18-5-2001, contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución de D. Carlos Ramón, en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, con categoría profesional de Peón.

- Del 19-5-2001 al 9-2-2004, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio consistente en la "puesta y retirada de cubos que la empresa tiene contratado con el Ayuntamiento", con categoría profesional de Conductor.

SEGUNDO

Con fecha 26-4-2001 el Ayuntamiento de Fuenlabrada la empresa G.S.C. Compañía General de Servicios y Construcción S.A., suscribieron contrato administrativo relativo a la "prestación del servicio de colocación y retirada diaria de los contenedores de recogida de residuos sólidos del casco urbano", cuya vigencia estaba inicialmente prevista hasta el 26-4-2003, siendo prorrogado. El citado servicio de colocación y retirada diaria de los contenedores de recogida de residuos sólidos, se inició en el año 1.991, prestándose entonces por la empresa Tecnisaur S.A, sociedad que fue adquirida por la hoy demandada en Septiembre de 1.998, quien asumió el contrato desde 1-1-1.999. Dicho servicio es complementario del servicio público de recogida de basuras que se presta directamente por el Ayuntamiento.

TERCERO

Desde la firma del primer contrato el 24-3-1.999, el demandante ha prestado servicios sin solución de continuidad como Conductor, en la citada actividad de puesta y retirada de contenedores de basura que la empresa tiene contratado con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

CUARTO

Al también trabajador de la empresa D. José, le fue concedida excedencia voluntaria por el periodo comprendido entre el 25-4-1.999 y el 1-11-2000, habiéndose reincorporado a la empresa en esta última fecha.

Así mismo, a D. Carlos Ramón, con categoría profesional de Conductor, le fue concedida por la empresa excedencia voluntaria desde el 18-5-2000, por el periodo de un año, sin que conste que dicho empleado se haya reincorporado al vencimiento de la misma.

QUINTO

Por el Ayuntamiento de Fuenlabrada se comunicó a la empresa demandada, el 22-12- 2003, la terminación y expiración de la prórroga extraordinaria del servicio concertado, con efectos de 15-1-2004.

SEXTO

Por la empresa demandada se presentó solicitud el 11-12-2003, ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, interesando la extinción por causas de producción, inicialmente de 27 contratos de trabajo, luego ampliada a 45 contratos de los trabajadores adscritos al servicio de colocación y retirada diaria de los contenedores de recogida de residuos trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

SEPTIMO

Con fecha 15-1-2004, por la empresa se comunicó al demandante que como consecuencia de hallarse pendiente de resolución el Expediente de Regulación de Empleo a que se ha hecho referencia, "en tanto la Autoridad Laboral resuelve el expediente queda usted liberado de prestar servicios para la empresa y, cuando esta resolución se produzca habrá que obrar conforme a la Autoridad decida".

OCTAVO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de la consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 30-1-2004, dictada en Expediente de Regulación de Empleo n° 231/2003, se declaró la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa sobre autorización para la extinction de los contratos de trabajo de carácter indefinido de 24 LC bajadores sobre un total de 300 de la plantilla de la misma, al no cumplirse con los umbrales establecidos en el art. 5l.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

NOVENO

Con fecha 19-9-2003 se publicó resolución del Ayuntamiento demandado anunciando licitación del contrato para la adjudicación del servicio de colocación y retirada de contenedores de recogida de los residuos sólidos de]. casco urbano, concurso al que se presentó, entre otras, la empresa demandada, resultando desechada su propuesta por haber presentado la misma, proposición económica superior a la fíjada en el presupuesto base de licitación, siendo finalmente declarado el concurso como desierto.

DECIMO

Desde el 15-1-2004 por el Ayuntamiento demandado se adoptó la decisión de no quitar y poner a diario los cubos de basura, sino que éstos permanecen durante todo el día en las calles del municipio, lo que se comunicó oportunamente por dicha Corporación a los vecinos de la misma, manteniéndose únicamente el servicio de instalación y retirada d? cubos respecto de la celebración de determinados actos (festejos, mercadillos, etc.). Por el Ayuntamiento se ha aprobado así mismo, la puesta en marcha de un nuevo sistema para la recogida selectiva de residuos, mediante la implantación paulatina de "contenedores soterrados con buzón exterior", habiéndose publicado con fecha 10-5-2004 la correspondiente resolución sobre anuncio de licitación del contrato para el "suministro, instalación y obra civil de soterramiento de contenedores de residuos sólidos urbanos en Fuenlabrada".

UNDECIMO

En el año 1.998 el Ayuntamiento demandado suscribió Acuerdo con las centrales sindicales Comisiones Obrera3 (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), denominado 'para la concertación social y por la estabilidad en el empleo', en el que, entre otros aspectos, se estableció que la citada Corporación priorizará "como elemento en la selección de empresas que concurran a los procesos de contratación, la estabilidad de la plantilla laboral de las empresas concursantes o licitadores, el compromiso en el caso de nuevas contrataciones vinculadas con la ejecución de la obra o servicio, estas contrataciones tendrán carácter indefinido, en su defecto la garantía de contratación causal, priorizando la figura de fijo de obra".

DUODECIMO

Con fecha 30-1-2004, se han publicado las Bases de la Convocatoria del Concurso para la provisión de 35 plazas de operarios especialistas del servicio de limpieza viana, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Fuenlatrada, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo para el año 2002.

DECIMOTERCERO

Con fecha 6-2-2004 por la empresa demandada se comunicó al actor la extinción el 9-2-2004, del contrato por obra o servicio suscrito, con amparo en lo dispuesto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , par haber concluido por razones ajenas a su voluntad, el servicio contratado con el Ayuntamiento de puesta, limpieza y retirada de cubos de la basura, comprometiéndose al abono de 15 días de preaviso y la indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio y fracción.

DECIMOCUARTO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose...

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