STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4268
Número de Recurso3145/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3145 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 647 /2000 RECURRENTE/S: Esteban RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.313/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre cuantía de los trienios, y entablado por dicho recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Esteban , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, como celador, con plazo en propiedad, adscrito al Servicio de Urgencias del Ambulatorio Central de Oviedo.

  2. - Presentó reclamación previa el día 24 de abril de 2000 por entender que no le es aplicable la estructura salarial establecida en el Real Decreto Ley de 11 de Septiembre de 1987 en lo referente a trienios, sino que se le debe aplicar el sistema anterior, esto es, el 10% del salario base, más incrementos porcentuales posteriores.

  3. - La reclamación no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - Si efectivamente se le hubieran abonado los trienios en la forma que interesa, por el periodo que va de 1 de abril de 1995 a 31 de marzo de 2000, las diferencias a su favor ascenderían a 778.793 pesetas.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare que los trienios que el actor ha perfeccionado desde el mes de septiembre de 1987 han de ser cuantificados según el 10% del salario base correspondiente al momento de su...

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