STSJ Comunidad de Madrid 853/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:13399 |
Número de Recurso | 3478/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 853/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003478/2007
264207
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022867, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003478 /2007 - E
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Lázaro
Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000372 /2006 DEMANDA 0000372
/2006
Sentencia número: 853/2007 - E
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
______________________________________
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3478/07 interpuesto por DON Lázaro, frente a la sentencia número 5/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 10 de enero de 2007, en los autos número 372/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Lázaro, por reclamación de cantidad, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando en parte las pretensiones de la demanda condeno al Servicio Madrileño de Salud a abonar a Lázaro la cantidad de 2.907,24 euros, en concepto de diferencias retributivas devengadas desde el día 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2005, entre la categoría profesional de Auxiliar Administrativo que tiene reconocida y la de Oficial Administrativo a que corresponden las funciones que desempeña.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El actor presta servicios profesionales para el Organismo demandado en el Hospital Universitario Gregorio Marañón. Tiene la antigüedad de 01.04.97 y la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo.
SEGUNDO.- El actor viene realizando a partir de 2004 las funciones que describen en el hecho cuarto de la demanda que se tiene por reproducido a estos efectos.
TERCERO.- El Anexo III del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid define la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en los términos que aparecen reflejados en el hecho sexto de la demanda que se tiene por reproducido a estos efectos.
CUARTO.- El actor entiende que las funciones que realiza corresponden a la categoría profesional de Oficial Administrativo, que aparece descrito en el Anexo III del Convenio en la forma trascrita en el hecho séptimo de la demanda que se tiene por reproducido a estos efectos y reclama las diferencias retributivas devengadas durante 2005, con el detalle que consta en el hecho duodécimo de la demanda por importe principal de 3.414,64 euros si bien el actor está conforme con el criterio de la demandada de deducir 8,6 euros diarios por cuatro días que permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 18 hasta el 21 de enero.
QUINTO.- Se tienen por reproducidos los documentos 1 y 2 del ramo de prueba del actor, consistentes en sentencias de 03.11.04 y 01.06.05 dictadas por Juzgados de lo Social de esta sede en que se reconocen al actor...
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