STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7600
Número de Recurso3672/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra ST.3672/00 Recurso contra Sentencia núm. 3672/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.234/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.672/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE ALICANTE, en los autos núm.

263/00, seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia de D. Gabino , siendo asistido por la Letrada Dª. Mª. Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabino frente a CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre CANTIDAD debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios para la Consellería demandada, en calidad de Facultativo de Equipo Quirúrgico, que no ha ejercido la opción de integración, en la especialidad y localidad que señala en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos. SEGUNDO.- Por Acuerdo de 11-05-92 del Consell de la Generalidad Valenciana se dispuso la adaptación del sistema retributivo al establecido en el R.D.L. 3/87, de 11 de Septiembre. Dicho Acuerdo fue declarado nulo por Sentencia de 11-11-94, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, confirmada por Sentencia del TS des 12-01-98. TERCERO.- El actor, en virtud del citado Acuerdo, ha venido percibiendo sus retribuciones, en el período reclamado, mediante el sistema retributivo fijo en él establecido, habiéndole sido reconocido por Sentencia de este Juzgado de lo Social, de fecha 07-12-93, recaída en el procedimiento 808 a 830/1993, el CPT correspondiente para mantener garantizada la retribución respecto a la que había venido percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor del reiterado Acuerdo. CUARTO.- El demandante ha interpuesto la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimadas de manera expresa, mediante la Resolución que obra incorporada en Autos. QUINTO.- Con anterioridad a Julio-92, tenia asignadas un total de 27.669 cartillas, alegando que, en la actualidad, tiene asignadas 45.735, aunque ninguna prueba fehaciente ha sido aportada al respecto. SEXTO.- En el cupo de cirugía del Centro de Especialidades de Benidorm hay asignados dos Facultativos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia, interesando en primer lugar, que se suprima del mismo el párrafo final en que se indica "...aunque ninguna prueba fehaciente ha sido aportada al respecto", citando, como prueba en que funda dicha revisión los documentos números 19 al 34 de los autos, que relaciona las claves médicas facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, a continuación interesa la adición a ese mismo hecho probado quinto de un segundo párrafo en que se indique que "el...

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