STSJ Galicia , 15 de Julio de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:5106
Número de Recurso3046/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3046-99 PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3046-99, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. Dª

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 70-99 se presentó demanda por D. Carlos Jesús y OTROS en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios para el SERGAS, como personal estatutario en el área técnica de radiodiagnostico del Hospital Comarcal de Valdeorras, percibiendo un salario base de 98.209 pesetas mensuales y 44.900 pesetas mensuales en concepto de complemento de destino./ SEGUNDO.- Las funciones que realizan los actores en la citada área técnica de radiodiagnostico del hospital Comarcal de Valdeorras, son las siguientes; radiología simple en la sala de consulta y urgencias, portátiles y quirófanos, auxiliares de médico de ecografía y manejo de TAC./ TERCERO.- Las funciones que desempeñan los indicados ATS. DUE., especialistas en el indicado servicio de radiodiagnostico son las siguientes: TAC:

Inyecciones medios de contrastes: manejo de equipo, instrumentación y manejo de equipos de enfermos que precisen anestesia, colaborar con el radiólogo en pruebas especiales (drenajes, biopsias, etc.), coordinar la movilización de enfermos críticos politraumatizados, etc. Telemandos, urografias y especialidades: Manejo del propio equipo, inyección medios de contraste, sondajes uretrales y vesiculares; inyección de contrastes de estudios vasculares, colaboración con el radiólogo en estudio. Servicio de Radiología: Toma de contrastes y controles a todo paciente que lo precise en cualquier área del servicio./

CUARTO

Los actores tienen reconocido en nivel de complemento de destino 17. Los ATS./DUE especialistas que prestan sus servicios en la misma área técnica de radiodiagnostico, que los actores tienen reconocido un nivel 21 de complemento de destino./ QUINTO.- Las diferencias retributivas, entre el complemento de destino, nivel 21 y el complemento de destino, nivel 17, son las siguientes: Año 1998:

12.185 pesetas mes. Año 1997: 11.935 pesetas mes. Año 1996: 11.935 pesetas mes. Año 1995: 11.531 pesetas mes. Año 1994: 11.141 pesetas mes. Año 1993: 11.141 pesetas mes./ SEXTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 27.1.99."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el complemento de destino nivel 21, en sustitución del nivel 17, que por tal complemento vienen percibiendo, mientras sigan desempeñando las mismas funciones que los ATS./DUE, especialistas y en consecuencia condeno al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores las siguientes cantidades, en concepto de diferencias, por los periodos reclamados: A DON Carlos Jesús : seiscientas cincuenta y seis mil setecientas setenta y ocho pesetas. A DOÑA Lidia . doscientas setenta y ocho mil cuatrocientas once pesetas. A DON Manuel :

ochenta y seis mil novecientas setenta y nueve pesetas. A DOÑA Ángeles : ochocientas dieciocho mil dos pesetas. A DOÑA Lucía : ochocientas dieciocho mil dos pesetas. A...

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