STSJ Islas Baleares , 12 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:473
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000102 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: INGESA (INSALUD)

Recurrido/s: Pedro Miguel Y OTROS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA D E MALLORCA DEMANDA 0000148 /2004 LAS ISLAS BALEARES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ En PALMA DE MALLORCA a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 275/2004 En el RECURSO SUPLICACION 0000102 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación de INGESA (INSALUD), contra la sentencia de fecha 18-3-2003 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000148 /2002 , seguidos a instancia de D. Pedro Miguel , Luis Francisco , Esther , Millán , Luisa , Rebeca , María Milagros , Fernando Carolina , Adolfo , Jose María , Laura , Rocío , Alicia , Lucio , Esperanza , Marta , María Teresa , Elvira , Natalia , Amparo , Gloria , Virginia , Elsa , Juan , Soledad , Diana , Silvia , Y Estefanía , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL INSTITUO BALEAR DE LA SALUD, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-P onente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he chos probados es la siguiente: "Ha quedado probado y así se declara; PRIMERO.- Los actores ocupan plaza en propiedad en el INSALUD con la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería y prestan sus servicios bien en Centros de salud bien en Hospitales que la demandada tiene en Mallorca, siendo obligada la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Enfermería de Baleares..- SEGUNDO.- Los actores han prestado juramento o promesa de realizar su prestación de servicios en exclusiva para el Insalud, no compatibilizando dicha actividad con ninguna otra laboral o profesional.- TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó por resolución de fecha 22-06-98, hacer efectivo a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en ese organismo, el abono de los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y el abono de las cuotas colegiales, previa declaración expresa del trabajador de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. Igualmente en fecha 11-6-90 se acordó por el INSALUD respecto a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la seguridad Social, respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapaciedades en fecha 23-12-97, el abono de las respectivas cuotas de colegiación.- CUARTO.- Los actores han venido abonando las cuotas al Colegio profesional de Enfermería de Baleares.- QUINTO.- Los actores presentaron las preceptivas reclamaciones previas ante el INSALUD interesando se le reintegrarn las cuotas colegiales abonadas al Colegio de Enfermería.- SEXTO.- El tema de debate es notorio que afecta a un gran número de trabajadores como alegó en el juicio el Letrado Representante del IB-Salut."

SEGUNDO

La parte dispositiva de l a sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel , Luis Francisco , Esther , Millán , Luisa , Rebeca , María Milagros , Fernando , Carolina , Adolfo , Jose María , Laura , Rocío , Alicia , Lucio , Esperanza , Marta , María Teresa , Elvira , Natalia , Amparo , Gloria , Virginia , Elsa , Juan , Soledad , Diana , Silvia , Y Estefanía , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL INSTITUTO BALEAR DE LA SALUD sobre Derecho y Cantidad, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone a los actores la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por las cuotas abonadas al Colegio Profesional de Enfermería de Baleares desde el año 1.997 siempre que efectivamente prestara servicios para la demandada en esos periodos y hasta el momento presente y las que se devenguen en un futuro si se mantiene la normativa aplicable, la dedicación exclusiva de los actores y el carácter obligatorio de la colegiación."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA , que posteriormente form alizó y que fue impugnado por la Letrada Doña Maria Bonet Ballester, en representación de Pedro Miguel y otros ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19 de marzo 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artº 191 de la L.P.L ., la entidad codemandada el INSALUD (INGESA) formula el primer motivo de suplicación, solicitando la nulidad de actuaciones ya que en el momento de formularse la demanda y en la fecha de celebración del juicio oral, el 25.01.02 y 04.03.02, respectivamente, se había producido la transferencia del INSALUD a la Comunidad Autónoma ILLES BALEARS, pero en el acta del juicio oral sólo comparece el INSALUD representada por Javier Vázquez, que actualmente depende del IB-SALUT, por lo que el INSALUD no tiene conocimiento de la sentencia hasta que se solicita su ejecución, solicitando que le sea notificada. Además, en el fallo de la sentencia se condena a la demandada al abono de las cantidades reclamadas, pero no se expresa a cual de las entidades Insalud o Ib-Salut, es la que debe asumir el abono de las cuotas de colegiación.

El motivo debe ser rechazado, aunque es cierto que tanto en el suplico de la demanda como en el fallo de la sentencia existe cierta confusión en orden a cual sea la entidad gestora que debe asumir las consecuencias de la condena, si bien resulta claro, por las reiteradas sentencias dictadas sobre reclamaciones del personal sanitario (Médicos y ATS) sobre el reintegro por parte del Insalud de las cuotas de colegiación correspondientes a periodos anteriores al año 2000 en que se transfiere los servicios sanitarios del Insalud a la Comunidad Autónoma de las ILLES BALEARS, corresponde abonarlos...

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