STSJ Cataluña 464/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:7008
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución464/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 457/2006

Parte actora: CONSELL DELS COL.LEGIS DE METGES DE CATALUNYA

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Parte codemandada: C.C.O.O., DEPARTAMENT DE SALUT y SOCIETAT CATALANA DE MEDICINA FAMILIAR I

COMUNITARIA

SENTENCIA nº 464/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONSELL DELS

COL.LEGIS DE METGES DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Antonio Mª. de Anzizu i

Furest, y asistido por el Letrado D./ª. Ignasi Pidevall Borrell, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SALUT

DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA

GENERALITAT.

Son partes codemandadas: INTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi

Fontquerni i Bas; C.C.O.O. representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistida por la

Letrada Dª. Begoña Pérez Crespo; y SOCIETAT CATALANA DE MEDICINA FAMILIAR I COMUNITARIA, representada por el

Procurador de los Tribunales D.. Albert Grasa Fàbrega, y asistido todos ellos por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna de forma directa el Decret 31/2006, de 28 de febrero, dictado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se determina la integración del personal estatutario del Institut Català de la Salut que percibe sus haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establecen en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En la demanda se impugna el citado Decret alegando, en síntesis; los siguientes motivos: a) vulneración de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 55/2003 ; y b) modificación de las condiciones de prestación de servicio del personal afectado sin amparo legal que ocasiona graves perjuicios.

El Abogado de la Generalitat, el del ICS, el sindicato codemandado, y la Societat Catalana de Medicina Legal se oponen al recurso.

Con carácter previo, el Abogado de la Generalitat opone la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar recursos, excepción ésta que debe ser desestimada, pues al escrito de conclusiones se acompañó acuerdo de la Junta de Govern del Col·legi de Metges de Catalunya autorizando a interponer recurso contra esta disposición general, debiendo entenderse con ello que se han cumplido los requisitos del art. 45.2.d) de la LJCA.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida esta Sala ya ha decidido en sentencia dictada en autos nº 387/06 que la cuestión nuclear planteada en este proceso es la de dirimir si la posibilidad de integración que prevé la Disposición Transitoria Tercera en relación al personal de cupo y zona puede ser impuesta con carácter forzoso a este personal, como se hace en el Decret 31/2006, o, por el contrario, tiene carácter voluntario, como se sostiene en la demanda.

Para analizar la cuestión, debemos partir de lo dispuesto en la Disposición Final primera de la Ley 55/2003, que establece que las disposiciones de dicha Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que las mismas constituyen bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por tanto, y aunque la Generalitat ostente la competencia para el desarrollo y ejecución de la legislación básica, es indudable que debe sujetarse a la misma, y en este sentido la D.T. Tercera es una norma básica, si bien faculta a los Servicios de Salud a su desarrollo en los términos que posteriormente examinaremos.

Concretamente, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 55/2003 establece: "En la forma, plazo y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se podrá integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta Ley".

A la vista de la norma, dinimiéndose si la misma contempla una hipótesis...

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