STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2740
Número de Recurso901/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 901/1999 Sentencia núm. 1156/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 901 de 1999 (Autos núm. 448/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 1999, siendo demandante Estela , sobre ANTIGÜEDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estela , contra INSALUD, sobre antigüedad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro el derecho de la actora al cómputo a los efectos de antigüedad y trienios en la demandada del periodo comprendido entre el 25-10-96 y el 18-1-99 y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por la anterior declaración y pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dª. Estela , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para el INSALUD como personal estatutario categoría profesional de médico ocupando plaza en propiedad de medicina general en E.A.P. 2º.- La actora solicitó en 21-10-96 el reingreso al servicio activo tras excedencia. En 18-11-96 se le comunicó resolución denegatoria de 25-10-96 señalándose que la petición de reingreso no podía atenderse sino desde el 22-5-97. Deducida reclamación y desestimada esta dedujo demanda en los términos que son de ver en el expediente administrativo y obtuvo sentencia dictada por este Juzgado en 30-5-97 por la que se declaró su derecho al reingreso al servicio activo con carácter provisional solicitado en fecha 21-6-96 y se condenó al INSALUD a estar y pasar por la anterior declaración. La expresada sentencia que obra unida a autos y se da por reproducida fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25-11-98 que se da también por reproducida.

  1. - La demandante instó el cumplimiento de la sentencia dictada en 3-12-98. En cumplimiento de la precitada, INSALUD resolvió en 16-12-98 la concesión de reingreso provisional al servicio activo. A tal efecto comunicó a la demandante que debía personarse en la Unidad de Personal de Atención Primaria Areas 2 y 5 ubicadas en el Centro de Salud Romareda de Zaragoza "en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba el presente escrito". La comunicación fue recibida por la actora en 22-12-98 mediante correo certificado con acuse de recibo. La demandante se incorporó en 18-1-99.

  2. - La actora instó en 24-1-99 el reconocimiento por INSALUD de antigüedad y trienios por todo el período mediado entre el 21-10-96 y el 18-1-99. La actora había instado igualmente de la demandada el abono de daños perjuicios cifrados en los salarios dejados de percibir por todo el periodo antes citado. Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Zaragoza de fecha 10-5-99 se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda que quedó desestimada en la instancia sin entrar en el fondo del asunto con prevención a las partes de su derecho, de convenirles, ante la jurisdicción contencioso administrativo. La expresada sentencia que obra unida autos y se da por reproducida ha sido objeto de recurso de suplicación.

  3. - La demandante desde el 15-1-98 al 14-7-98 y desde el 16-7-98 al 30-9-98 prestó servicios para el INSALUD en Huesca percibiendo retribuciones por importe de 4.921.869 pts integras.

  4. - Consta agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que conste que en mayo de 1997 había una plaza vacante susceptible de ser ocupada por la demandante.

La parte recurrente funda esta pretensión en el "certificado" del Director del Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, Áreas 2 y 5 de Salud de Zaragoza, obrante al folio 102 de la causa.

En primer lugar debe indicarse que no se trata propiamente de un certificado, pues tanto el Tribunal Supremo (sentencias del TS/IV de 15-7-1994 y del TS/I de 16-5- 1983) como los Tribunales Superiores de Justicia (sentencias de los TSJ de Extremadura de 15-2-1999, de Asturias de 12-6-1998, de Navarra de 26-4-1996; de Galicia de 20-9-1995 y de Cantabria de 18-1-1995) y el extinto Tribunal Central de Trabajo (sentencias del TCT de 25, 26 y 28-2, 1 y 15-3-1983 y 25-6y 27-9-1984) han sostenido que para que pueda considerarse que existe...

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