STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7413 |
Número de Recurso | 3900/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3900-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3900-99 interpuesto por SERGAS y DOÑA Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra
Que según consta en autos nº 73/99 se presentó demanda por DOÑA Edurne en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados SERGAS, DOÑA Trinidad y DOÑA Natalia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- Dª Edurne , mayor de edad, DNI NUM000 , es propietaria por oposición, desde 5/3/1987, de una plaza, en Redondela, de ATS de Zona del Instituto Social de la Marina, en la cual, debido a haber obtenido por concurso restringido, tomando posesión a 11/9/1990, otra plaza, en Redondela, de ATS de Atención Primaria del SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, se situó en situación de excedencia voluntaria, solicitando a 4/9/1991 el reingreso, concedido como provisional, a una plaza, en Pontevedra, de ATS de Zona del Instituto Social de la Marina, cuyas competencias asumió, desde 1/3/1996, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE. Por éste se acordó integrar esta última plaza reseñada en el nuevo Servicio de Atención Primaria, lo que, para la trabajadora, supuso una ampliación de su horario de trabajo, a consecuencia de lo cual recurrió, primero en vía administrativa, y después en vía judicial, recayendo la Sentencia de 13/3/1997 del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, recurrida en suplicación, la cual, si bien estima correcta la integración de la plaza en el nuevo Servicio de Atención Primaria, permite a la trabajadora mantener sus condiciones laborales. Y, entre ellas, dado el carácter provisional de su reintegro, se encuentra su obligación de concursar en el primer concurso de traslados.
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- Convocado concurso de traslados, participó en él la trabajadora, si bien no obtuvo plaza en propiedad, y, por ello, se le ofertaron varias plazas en régimen de provisionalidad, optando por una, en turno de tarde -hasta entonces siempre había trabajado de mañana-, en el Ambulatorio Virxe Peregrina de Pontevedra.
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- En dicho centro, hay dos plazas, en el turno de mañana, ocupadas por dos interinos, doña Trinidad y doña Natalia .
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- Solicitó la trabaja- dora a 10/2/1998 el cambio de turno, de tarde a mañana, y, en Resolución de 14/4/1998 del referido Servicio, fue de nuevo desestimada. El 13/10/1998 reitera su solicitud de cambio de turno, que o se le contesta, y, a 1/12/1998 interpone reclamación previa administrativa, que tampoco se le contesta".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por Dª Edurne , contra Dª Trinidad , Dª Natalia y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, de- claro el derecho de Dª Edurne al cambio de turno de tarde a mañana y, en consecuencia, condeno al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE a adscribirla al turno de mañana, debiendo estar al respeto a lo declarado Dª Trinidad y Dª Natalia ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SERGAS y DOÑA Edurne siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, decidió: "Estimando la de- manda interpuesta por Dª. Edurne contra Dª. Trinidad , Dª. Natalia y el Servicio Galego de Saúde, declaro el derecho de Dª. Edurne al cambio de turno de tarde a...
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