STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:8025
Número de Recurso4043/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4043-99 (MGL)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a 28 de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4043-99 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 130, 131 y 132/99 acumulados se presentó demanda por DON Alexander , DON Jesus Miguel e Guadalupe en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, Don Alexander , DNI nº NUM000 , es funcionario de carrera del cuerpo de Médicos Titulares desde el 26-9-83. Desde 1-6-95 es Médico Titular en el Equipo de Atención Primaria de Meis. Desde al creación de los Puntos de Atención continuada tiene que realizar guardias en el de Cambados. Desde abril 97 a octubre

98 efectuó las guardias efectuadas en el hecho 4º de la demanda, que a tales efecto damos aquí por reproducido. El actor, Don Pedro Antonio , DNI. nº NUM001 , es funcionario de carrera del cuerpo de Médicos titulares desde el 26-9-83. Desde 214-10-90 el médico titular en el EAP. de Meis. Realiza guardias en PAC. de Cambados. Desde abril 97 a octubre 97 realizó las guardias especificadas en el hecho 4º de la demanda, que a tal efecto damos aquí por reproducido. La actora, Doña Guadalupe , DNI. nº NUM002 es funcionaria de carrera del cuerpo de Médicos Titulares desde 4-11-83. Desde 16-10-90 es Médico titular en el EAP. de Moraña. Realiza guardias en el PAC. de Caldas. Desde diciembre 96 a octubre 98 realizó las guardias especificadas en el hecho 4º de la demanda, que a tal efecto damos aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Alexander , Jesus Miguel e Guadalupe contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, condeno al Servicio Galego de Saúde a que conceda a los demandantes a librar el día siguiente tras la realización de una guardia."

CUARTO

Que con fecha 21-6-99 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alexander , Jesus Miguel e Guadalupe contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE condeno al Servicio Galego de Saúde a que conceda a los demandados a librar del día siguiente tras la realización de una guardia. Absuelvo a la demandada de lo demás peticionado en la demanda".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de los actores y declara el derecho de los mismos a la "libranza" de los días siguientes a la realización de una guardia de presencia física en un Punto de Atención Continuada (PAC). Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación procesal del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), al objeto de...

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