STSJ Murcia , 7 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:3
Número de Recurso1040/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

7 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 6/2002 ROLLO Nº: RSU 1040/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a siete de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 13 de junio del 2001, dictada en proceso número 818/1999, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por DOÑA Julia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La actora, Dª. Julia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para el INSALUD desde 1-12-83, como costurera con plaza en propiedad en el Hospital "Sta. María del Rosell" de Cartagena. Segundo.- La actora que tiene su domicilio en la localidad de Espinardo (Murcia), solicita en la presente litis que se declare que tiene derecho a obtener el traslado, desde la fecha de su reclamación, a plaza de su categoría profesional en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de El Palmar-Murcia, y que se condene al INSALUD a concederle dicho traslado ya indemnizarle, en la cuantía que legalmente corresponda, por los daños y perjuicios causados por los años transcurridos sin convocar traslados. Tercero.- En el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", si bien no consta el número de ellas, existen plazas vacantes en la categoría profesional de costurera que no constan que hayan sido ofrecidas en concurso para el personal de dicha categoría profesional que, desde hace varios años, están siendo cubiertas con personal temporal. Cuarto.- La actora presentó reclamación previa el 16/11/99, que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª. Julia , contra el INSALUD, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la suma de 600.000 pesetas, por el concepto de indemnización objeto de esta litis, absolviéndolo del resto de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JAVIER GOMEZ IZARRA, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Julia , presentó demanda, en la que acaba solicitando:

"Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre derechos e indemnización contra Instituto Nacional de la Salud, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad declare mi derecho a obtener el traslado, desde la fecha de mi reclamación a plaza de mi categoría en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, y condene al Instituto Nacional de la Salud a concederme dicho traslado así como a indemnizarme en la cuantía que legalmente corresponda, por los daños y perjuicios causados por los años pasados sin convocar traslados, existiendo numerosas vacantes por jubilación de mi categoría.".

Posteriormente, presentó una ampliación de demanda, del siguiente tenor: "Antonio Pérez Hernández, letrado de la actora doña Julia , ante este juzgado comparezco y como en Derecho mejor proceda vengo a aclarar la demanda en los términos siguientes: Primero.- Los daños y perjuicios sufridos son de todo tipo, familiares, de pérdida de tiempo en el desplazamiento de Murcia a Cartagena y viceversa, etc. No obstante, un perjuicio que puede medirse económicamente es el gasto en el desplazamiento desde Murcia a Cartagena, ida y vuelta todos los días laborables, existiendo plazas vacantes en el Hospital de la Arrixaca de Murcia, que están cubiertas por personas, contratadas y otras en situación de promoción interna, todas ellas con menor méritos y capacidad que la actora. Segundo.- Los gastos de desplazamiento en el año 1999 son de 250 días laborables por 100 kilómetros, por 24 pesetas kilómetro, son 600.000 pesetas. Se concreta en esta cantidad de 600.000 pesetas la indemnización que se pide".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, razonando: "Por el contrario, el hecho de que el Instituto Nacional de la Salud, durante largo tiempo, incumpla la obligación de ofrecer en concurso de traslado las plazas vacantes ya mencionadas, sin que conste razón alguna que lo justifique, y las consecuencias lesivas, sobre todo económicas, que ello produce ala actora (y a otros compañeros de trabajo que se encuentran en la misma...

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