STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:11539
Número de Recurso4153/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4153/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js c.c ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 20 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7483/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 4 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 215/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Carlos contra el ICS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que Don Jose Carlos ha venido trabajando para el ICS, siendo de aplicación el Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por O.de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo y por el Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, con la categoría profesional de celador de urgencias, grupo de personal "E", antigüedad de 10.04.68, habiendo estado adscrito en los últimos años, en el Servicio Ordinario de Urgencias (SOU) de la ciudad de Torelló y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras de 217.725.-pesetas.

  2. Que el actor realizaba su jornada de trabajo en horario de 16 horas a 8 horas de la mañana los días laborables, y domingos y festivos intersemanales de las 8 de la mañana a las 8 de la mañana del día siguiente, siendo, por consiguiente su jornada de trabajo en parte diurna y en parte nocturna. En el mes de diciembre de 1998 se jubiló.

  3. La instrucción del ICS de fecha 12 de julio de 1990, establece que "la jornada de trabajo para los diferentes colectivos que integran los servicios de urgencias queda fijada en un total de 1445 horas anuales".

  4. Durante el período reclamado las horas efectivamente trabajadas por el actor, así como las horas de IT, y libranza son las que se especifican en el expediente administrativo -folio 13- habiéndosele abonado un total de 64 horas extras. Según el cálculo realizado por la parte actora en el hecho quinto de su demanda que damos aquí por reproducido el actor ha realizado 1408 horas anuales. Por lo que reclama 74 horas extras.

  5. - El ICS no computa los días de "lleure" o de libranza como de trabajo efectivo.

  6. - El actor reclama el pago de diferencias del complemento de atención continuada previsto en el Real Decreto Ley 3/87 en sus modalidades "A" o "B", según corresponda, con las especificaciones que constan en el hecho undécimo de su demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

    Durante el período 94 a 98 el actor ha recibido en concepto de Complemento de Actividad Continuada en su modalidad "A" por la jornada realizada desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, correspondiente a la jornada que tiene el carácter de nocturna, las cantidades que vienen detalladas en el folio 12 del expediente administrativo. Reclamando el actor una diferencia de 1.281.276.- ptas. por entender que se le deben abonar 26 módulos de 1ª y 2ª semana y 26 módulos de 3ª y 4ª semana, según especificación que consta en el hecho undécimo de su demanda.

  7. - Hasta el año 1995, el actor ha percibido el complemento de atención continuada en su modalidad "A" de acuerdo con las Instrucciones de la Subdirección General de Personal de 26 de noviembre de...

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