STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:931
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00486/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00431/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia número 849/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 1 de octubre, dictada en proceso número 750/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Alberto frente a Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios de A.P.D. para el INSALUD como ATS de cupo y zona, con una antigüedad de 14-12-70 y destino en la zona de asistencia pública domiciliaria de Molinos Marfagones. SEGUNDO. El 1 de enero de 2002 el demandante pasó a depender del Servicio Murciano de Salud. TERCERO. Hasta la fecha indicada, el actor ostentaba la doble condición de funcionario del Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares en Enfermería de la Comunidad Autónoma de Murcia y Personal Sanitario no Facultativo del INSALUD.

CUARTO

En fecha 31-01-91 se dictó por el INSALUD resolución de reconocimiento de servicios previos, declarando como fecha de vencimiento del próximo trienio el 14-01-92. QUINTO. En concepto de trienios, el demandante ha cobrado en el año 1998: 1188,33 euros (a partir del mes de abril); en 1999: 1537'64 euros; en 2000: 1570'38 euros; en 2001: 1931'52 euros y en 2002: 1970'92 euros. Estas cantidades fueron calculadas en función de las 500 cartillas que el demandante tenía realmente asignadas. SEXTO. De habérsele abonado los trienios en función de 2.500 cartillas habría cobrado en el mismo periodo de tiempo 13.143'94 euros. SÉPTIMO. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia se condenó al INSALUD a pagar al actor la cantidad de 785.262 pesetas, incluidas las diferencias por trienios hasta el mes de marzo de 1998. OCTAVO. Por Orden de 12-12-2002 se acordó la jubilación forzosa del actor el día 4 de abril de 2003. NOVENO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando la excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva, absuelvo al Servicio Murciano de Salud de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alberto contra el Instituto Nacional de la Salud (actualmente Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), condeno al referido organismo a pagar al demandante la cantidad de 3.453'45 euros (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos)"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada D¨£ María Francisca Botella Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación del Servicio Murciano de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Alberto , presentó demanda, solicitando: "° que tenga por...

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