STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4564
Número de Recurso950/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 950 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILÉS Autos de Origen: DEMANDA 597 /2000 RECURRENTE/S: María Luisa RECURRIDO/S: María Antonieta , Ana María Ángeles , Carmen INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSÉ

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2495/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de fecha 29 de enero 2001, dictada en proceso sobre despido y entablado por María Luisa frente a el INSALUD, Dª. María Antonieta , Dª. Carmen , Dª. Ana María y Ángeles ha sido ponente la Ilma Sra Dª.MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 29 de Enero de 2.000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 08-05-2000, se celebró un contrato entre el INSALUD y D. María Luisa , para prestar sus servicios como Personal no Sanitario Eventual, con la categoría de Celador, en el Hospital San Agustín de Aviles, al amparo de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios del Insalud, para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal coyuntural o extraordinaria, y ello como consecuencia del exceso de disponibles, con duración condicionada a la persistencia de la situación que motivo su nombramiento, en Turno Rotatorio, y con un salario diario de 5.169 ptas.

  2. - Entre las condiciones del contrato suscrito, figura que: " este nombramiento se expide por la causa expresada que al comienzo de la prestación, puede tener una duración no determinada y por ello no especificada en el mismo. La necesidad generada de prestación de servicios tiene un carácter temporal, coyuntural o extraordinario y la duración del nombramiento se supedita a la subsistencia de la mencionada necesidad cuya valoración corresponde a la gerencia de la institución que lo suscribe y cuya desaparición será causa de resolución del nombramiento.

  3. - Que por Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 29 de febrero y 21 de junio de 2.000, se fijó la nueva plantilla orgánica para el Centro, con un incremento para la categoría de Celador de siete plazas sobre las ya existentes.

  4. - Transcurrido el período vacacional, se procedió a cubrir las nuevas plazas de Celador creadas con carácter de interinaje, con arreglo a los criterios establecidos en el vigente Reglamento de Contrataciones de Personal y Promoción interna Temporal del Insalud de Asturias, aprobado por Resolución de 22 de diciembre de 1.992, con las modificaciones introducidas en él por Resolución de la Dirección Provincial del Insalud de Asturias de 28 de mayo de 1.998; es decir, por orden de puntuación, incluyéndose en el mismo a los demandantes de empleo que figuraban como tales en el Area Sanitaria III y se encontraban en situación de alta o baja forzosa temporal motivada por un nombramiento o contrato distinto al interino en plaza vacante en Centro sanitario adscrito al Insalud de Asturias, concurriendo por tanto...

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