STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7307
Número de Recurso3934/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3934/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3934/99 interpuesto por DOÑA Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia Y OTROS en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 789/98 sentencia con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Las actoras, Doña Natalia , Doña Elsa y Doña Rosario , cuyos datos personales constan en autos, vienen prestando sus servicios por cuenta y dependencia del Servicio Galego de Saude, todas ellas con la categoría de " Técnico Especialista de radiodiagnóstico", como personal estatutario en el Servicio de Anatomía Patológica del " Hospital da Costa", de Burela (Lugo), percibiendo una salario base de 98.209 pts mes, y un complemento de destino, como retribución complementaria, de 44.900 pts mensuales./

Segundo

La antigüedad de las actoras en el Servicio de Anatomía Patológica es: Doña Natalia desde 1988, Doña Elsa desde 1991 y Doña Rosario desde 1997./ Tercero.- Las funciones que las demandantes vienen desarrollando son: calibración, control y mantenimiento de los diversos aparatos que existen en el laboratorio, inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas, colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas, realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitadas en virtud de su formación y capacidad, colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, etc, todas las funciones señaladas en el art. 3 de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo en concreto en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Burela no haya ATS especialistas./ Quinto.- El puesto de trabajo de los ATS/DUE se halla identificado con el código SB. 19, Grupo B, Nivel 21, ascendiendo la cuantía mensual del complemento de destino a 57.085 pts en el año 1998 y el complemento PRD. a 10.030 pts./ Sexto.- Los Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica tienen el Código de Puesto SC 01, Grupo C, Nivel C, y su complemento de destino ascendió en el año 1998 a 44.900 pts/mes y el complemento de PR: D. a 6.575 pts/ Séptimo.- Las actoras reclaman las diferencias económicas entre el nivel 17 y el nivel 21, que ascendieron en el año 1998 a 12.185 pts/mes; en los años 96 y 97, 11.935 pts, en el año 95, 11.531 pts y en el año 93 y 94, 11.141 pts. Doña Natalia reclama 816.958 pts, desglosadas de la siguiente forma:

Año 98 12.185 pts x 9 (8 mensualidades más 1 paga extraordinaria, devengada en el mes de junio) 109.665 pts. Año 97: 11.935 pts x 14 (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre) 167.090 pts. Año 96 11.935 pts x 14 (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre) 161.434 pts. Año 94: 11.141 pts x 14 (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre) 155.974 pts. Año 93: 11.141 pts x 5 (4 mensualidades más una paga extraordinaria devengada en el mes de diciembre) 55.705 pts. Para las restantes actoras, las siguientes cantidades (cuyos cálculos se han efectuado considerando la tabla matemática anterior, según las últimas cinco anualidades) Doña Elsa que devengaría: Año 98: 243 días trabajados 109.665 pts. Año 97: 365 días trabajados 167.090 pts. Año: 96 335 días trabajados 153.356 pts. Total 430.111 pts. Doña Rosario que devengaría: Año 98: 243 días trabajados 109.665 pts. Ario 97: 184 días trabajados 84.232 pts Total 193.897 pts. Reclaman que se reconozca el derecho de todas las actoras a percibir el citado complemento de destino nivel 21, en sustitución del de Nivel 17 que por tal complemento vienen percibiendo, con los incrementos que en el futuro se establezcan para el nivel 21./ octavo.- las actoras presentaron reclamación previa, antes de acudir a la vía judicial."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, entrando en el fondo del asunto y desestimando la demanda formulada por DOÑA Natalia , DOÑA Elsa Y DOÑA Rosario frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Natalia no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, las demandantes -las tres con categoría profesional de Técnico Especialista de Anatomía Patológica y prestación de servicios como personal estatutario en el "Hospital da Costa" de Burela/Lugo- instan se les reconozca el derecho a percibir Complemento de Destino nivel 21 y a que se les abonen las diferencias - con un máximo de cinco años- determinadas por la percepción del citado en su nivel 17, por el que han venido siendo retribuidas.

Y fundamentan tal reclamación en que de desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales (sic), las actoras desempeñan las mismas funciones esenciales, con idéntica responsabilidad en cuanto a su realización y resultado final, que los ATS/DUE especialistas, o en funciones de Técnico Especialista, que, también, como personal estatutario, prestan sus servicios para el Servicio Galego de Saúde, en idénticas áreas técnicas, como es la de Anatomía Patológica".

  1. - La sentencia objeto del presente recurso desestima la demanda, razonando que las funciones que vienen desarrollando las demandantes resultan ser las que les vienen atribuidas en el art. 4 OM 14/06/84, en tanto que las desempeñadas por los ATS/DUE "son más complejas y más técnicas, realizan pruebas especiales, toman muestras de microbiología, extraen sangre, [hacen] sangrías, transfusión de hemoderivados, etc, funciones éstas que no tienen atribuidas reglamentariamente los TEL (sic)".

SEGUNDO

1.- Bajo el amparo del art. 1911 LPL, el recurso interesa nueva redacción a los ordinal quinto y sexto de los HDP, en los siguientes términos:

Quinto

"Los ATS/DUE Especialistas, o en funciones técnicas, ocupan puestos de Técnico Especialista en el Área de Anatomía Patológica, en el que prestan servicios, realizando funciones de Técnicos Especialistas en toda su extensión, empero poseen diferente categoría profesional que éstos, identificada con el código S-B-19, Grupo B, nivel 21, ascendiendo la cuantía mensual del Complemento de destino a 57.085 pesetas en el año 1.998".

Sexto

"Los Técnicos Especialistas ocupan puestos de Técnico Especialista en el Área de Anatomía Patológica, en el que prestan servicios, realizando funciones de Técnicos Especialistas en toda su extensión, empero poseen diferente categoría profesional que los ATS/DUE Especialistas, o en funciones técnicas, asignándoseles el código S-C-01, Grupo C, nivel 17, y su Complemento de destino ascendió en el año 1.998 a 44.900 pesetas/mes".

Y en apoyo de tal pretensión revisoria se citan los documentos que figuran incorporados a las actuaciones como folios 35 a 39, así como 59 y 60.

  1. - No se admite la propuesta modificativa, y ello por las siguientes consideraciones:

    a.- En primer lugar, porque en uno y otro ordinal se utiliza idéntico inciso para referirse al cometido de ambos colectivos ("realizando funciones de Técnicos Especialistas en toda su extensión"), con lo que nos parece claro pretende introducirse en tales ordinales la afirmación de que...

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