STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2349
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1221/2001 ROLLO Nº: RSU 353/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Celestina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 15 de enero de 2001, dictada en proceso número 661/98, sobre derechos (contrato de trabajo), y entablado por doña Celestina frente a don Jose Daniel e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) La demandante doña Celestina , con D.N.I. n°

NUM000 , se encuentra incluida en la lista definitiva de la bolsa de trabajo de médicos generales vigente en el período de tiempo comprendido entre los meses de junio a agosto de 1997, debido al período de convocatoria iniciado el día 7 de junio de 1996, en donde figuraba con una puntuación de 8'60 puntos. Por el contrario, el demandado don Jose Daniel no se encontraba incluido en la referida lista, por no ser en dicha convocatoria solicitante de la bolsa de trabajo. 2º) El señor Jose Daniel prestó sus servicios laborales con unos contratos eventuales de médico en el servicio de urgencias de Santomera del día 20 de mayo de 1997 al día 31 de mayo de 1997, del día 1 de junio de 1997 al día 30 de junio de 1997; y del día 1 de julio de 1997 al día 31 de julio de 1997 y desde el día 1 de agosto de 1997 viene prestando sus servicios en el referido centro de trabajo como facultativo interino. 3º) La doctora Celestina prestó sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud como médico general con contrato eventual de asistencia pública domiciliaria en Equipos de Atención Primaria desde el día 15 de mayo de 1997 al día 30 de mayo de 1997; del día 5 de julio 1997 al día 5 de julio de 1997; del 16 de julio de 1997 al día 14 de agosto de 1997, y del 16 de agosto de 1997 al día 15 de septiembre de 1997. Al mismo tiempo desempeña la plaza de médico del servicio nacional de urgencias de Archena, en sustitución de los titulares para cubrir los domingos desde el día 23 de julio de 1997 hasta la fecha. 4º) Interpuso la demandante reclamación administrativa previa el día 29 de mayo de 1998, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la totalidad de las excepciones alegadas por la representación del demandado don Jose Daniel . y estimar parcialmente la demanda promovida por doña Celestina ; y en consecuencia, declarar el mejor derecho de la demandante para celebrar con el Instituto Nacional de la Salud los contratos realizados por el señor Jose Daniel con fechas 1 de junio de 1997 y 1 de julio de 1997. Condenado al Instituto Nacional de la Salud y a don Jose Daniel a estar y pasar por la referida reclamación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jesús Sánchez Rueda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación del demandado don Jose Daniel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda promovida por la actora, doña Celestina , contra el Instituto Nacional de la Salud y contra don Jose Daniel , sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y declaró el mejor derecho de la demandante para celebrar con el Instituto Nacional de la Salud los contratos realizados con el señor Jose Daniel con fechas 1 de junio de 1997 y 1 de julio de 1997, condenando al indicado organismo y a don Jose Daniel a estar y pasar por la referida declaración, interpone recurso de suplicación la parte demandante, el cual contiene dos motivos, el primero de ellos, dedicado a postular la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, y el segundo, a denunciar las infracciones normativas en las que habría incurrido ésta, para concluir suplicando que se proceda a revocar la misma "dictando nueva sentencia por la que se declaren probados los hechos alegados y de aplicación el derecho favorable a esta parte en el sentido expuesto y, en consecuencia, declare, en todo caso, la nulidad de las contrataciones y nombramiento realizados al señor Jose Daniel en fechas de 1-06-1997; 1-07-1997 y 1-08-1997; así como el mejor derecho de mi representada a tales contrataciones y nombramiento de interinidad, condenando al Instituto Nacional de la Salud y al señor Jose Daniel a estar y pasar por dichas declaraciones, y al Instituto Nacional de la Salud, a nombrar a mi representada para la plaza de médico del Servicio Especial de Urgencias de Santomera, con carácter de interinidad y efectos de 1-08-1997; a reconocer a la actora como servicios prestados a todos los efectos, los períodos correspondientes a los contratos y nombramiento aludidos; así como, a ser indemnizada con la cantidad resultante de las retribuciones dejadas de percibir desde 1-06-1997 y hasta que ocupe la plaza reclamada de forma efectiva; indemnización...

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