STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:1170
Número de Recurso2838/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 305/2.001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.838/99, interpuesto por el SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 26 de Julio de 1.999 en Autos núm. 230/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Claudia en reclamación sobre cantidad contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Julio de 1.999, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Claudia , con D.N.I, n° NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud como médico general hospitalario en el Hospital General Básico Princesa de España de Jaén, con plaza en propiedad, siendo integrada en los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social por resolución de la Dirección General de Recursos del S.A.S. de fecha 20 de febrero de 1.996, retrotrayéndose la efectividad de la integración al 20 de julio de 1.990.

  2. - La demandante prestó servicios en el Hospital Princesa de España, por contrato laboral desde el 2 de junio de 1.986 al 1 de junio de 1.989 y el 16 de junio de 1.989 obtuvo nombramiento en propiedad.

  3. - La actora con fecha 10 de enero de 1.997 solicitó el reconocimiento de servicios previos a efectos de antigüedad durante el período 2 de junio de 1.986 a 1 de junio de 1.989 y por resolución de 17 de febrero de 1.997 el Director Gerente del Hospital reconoció el nuevo trienio solicitado pero con efectos económicos de 10 de enero de 1.996, liquidándole en nómina como atrasos la cantidad de 91.657 pesetas brutas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL, se solicita por la parte recurrente, la revisión de los hechos declarados probados, con la pretensión de la adición de un nuevo hecho probado al fáctico de la sentencia en base al documento obrante al folio 19 de los Autos, aportado a los mismos a instancia del actor, consistente en una certificación del Director Económica Administrativo del H.G.B. "Príncipe de España", de fecha 15.2.99, el que quedará redactado en los siguientes términos: "El importe por la liquidación de atrasos en el periodo del 1.1.92 al 9.1.96 es de 306.509 pesetas". Dicha adición debe ser acogida, cama expresamente reconoce la propia parte recurrida, al responder la misma a los términos de la documentación designada.

SEGUNDO

Al amparo del- articula 191 c), se denuncia infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por interpretación errónea de la Disposición Adicional 2ª...

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