STSJ Comunidad de Madrid 1165/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:16386 |
Número de Recurso | 450/2005 |
Número de Resolución | 1165/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01165/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 450/2.005
Registro General nº 2.868/2.005
SENTENCIA Nº 1.165
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 450/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez, y asistida de la Letrada Dª Laura Verdún Fraile contra la Sentencia nº 81/2.005 de fecha cuatro de marzo de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 63/2.004 contra el Decreto de fecha ocho de marzo de 2.004 dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente 715/2004/000017 que acordó desestimar el recurso de reposición formulado por la hoy recurrente contra el Decreto de 28 de octubre de 2.003 de la misma autoridad que dispuso el cese de la actividad de Estación de Servicio expendedora de combustibles y carburantes petrolíferos que se viene ejerciendo en la finca sita en la Carretera de Colmenar Viejo, Kilometro 11,700, dictada en el expediente 714/2000/007749. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez, contra el Decreto de fecha 08.03.04 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente 715/2004/000017 que acordó desestimar el recurso el recurso de reposición formulado por la hoy recurrente contra el Decreto de 28.10.03 de la misma autoridad que dispuso el cese de la actividad de Estación de Servicio expendedora de combustibles y carburantes petrolíferos que se viene ejerciendo en la finca sita en la Carretera de Colmenar Viejo, Kilometro 11,700, dictada en el expediente 714/2000/007749, DECLARO la conformidad a derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo".
Notificada la anterior Sentencia, por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez, y asistida de la Letrada Dª Laura Verdún Fraile se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de junio de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 81/2.005 de fecha cuatro de marzo de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 63/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez, contra el Decreto de fecha 08.03.04 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente 715/2004/000017 que acordó desestimar el recurso el recurso de reposición formulado por la hoy recurrente contra el Decreto de 28.10.03 de la misma autoridad que dispuso el cese de la actividad de Estación de Servicio expendedora de combustibles y carburantes petrolíferos que se viene ejerciendo en la finca sita en la Carretera de Colmenar Viejo, Kilometro 11,700, dictada en el expediente 714/2000/007749, DECLARO la conformidad a derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo".
El Procedimiento Ordinario nº 63/2.004 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha ocho de marzo de 2.004 dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente 715/2004/000017 que acordó desestimar el recurso el recurso de reposición formulado por la hoy recurrente contra el Decreto de 28 de octubre de 2.003 de la misma autoridad que dispuso el cese de la actividad de Estación de Servicio expendedora de combustibles y carburantes petrolíferos que se viene ejerciendo en la finca sita en la Carretera de Colmenar Viejo, Kilometro 11,700, dictada en el expediente 714/2000/007749.
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