STSJ Asturias , 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:2352
Número de Recurso1165/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101992 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1165 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Filomena Procurador/a Sr/a. Ramón Maciá Bobes Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador: D. Luis de Miguel García Bueres SENTENCIA n° 457 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinte de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1165 de 1997, interpuesto por Dª.

Filomena , representada y dirigida por el Letrado D. Ramón Maciá Bobes, contra el AYUNTAMIENTO DE

OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por la Letrada Dª. Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre resolución de fecha 21 de abril de 1997 por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 10.000 pesetas por el hecho de estacionar en lugar prohibido por señal amarilla longitudinal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimándola íntegramente, declarando no ser conforme a derecho las resoluciones sancionadoras impugnadas, y en consecuencia las anule, con reintegro de lo satisfecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Asimismo exija las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta muy grave de no dictarse la certificación de actos presuntos solicitada por esta parte. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de octubre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en...

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