STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3783
Número de Recurso2958/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2958/96 Partes: Dª. Carina C/ AYUNTAMIENTO DE VILA-SACRA SENTENCIA N°356 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2958/96, interpuesto por Dª. Carina , representada por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR y defendida por el letrado D. ANTONIO PRAT BORRELL, contra EL AYUNTAMIENTO DE VILA-SACRA, representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS I BALLUS y defendido por el letrado D. MIGUEL ANGEL VILLACAMPA ESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Vila-Sacra de 5 de agosto de 1995, que ordenó el cierre definitivo y el cese efectivo e inmediato de la actividad del establecimiento bar de la actora denominado " DIRECCION000 ", situado en la calle DIRECCION001 , NUM000 , de dicha población.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso: 1°) Se declarase la resolución de la Alcaldesa de Vila-Sacra impugnada nula de pleno derecho, y se indemnizase a su representada por los daños y perjuicios causados por el cierre definitivo del local, calculados para el año 1996 en 6.166.076 ptas, y a partir del 1 de enero de 1997 a razón de 17.117 ptas./día, sin perjuicio de que resultase una menor o mayor cantidad de las pruebas hacederas; 2°) Que se ordenase al Ayuntamiento de Vila-Sacra que continuase con la tramitación del expediente de apertura del Bar " DIRECCION000 "; y 3°) que se declarase ser procedente la concesión de la licencia de obras solicitada por su representada, para la adecuación del local a las medidas impuestas por el Servicio de extinción de incendios. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación, declarándose válido y ajustado a derecho el Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de agosto de 1996, por el que se clausuró el local de autos, al haber expirado el plazo máximo de licencia provisional anteriormente concedido y, al mismo tiempo, se declarase ajustada a derecho la resolución municipal de desestimación de la licencia de obras, emitida por la Alcaldía en fecha 4 de diciembre de 1996

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 16 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/19ª8, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones anulatorias y declarativas de derechos de la demanda se basaron, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento ha prescindido del procedimiento establecido siendo nula de pleno derecho la Resolución recurrida, en la que no se han seguido los principios del derecho sancionador, sin que se le hubiera concedido a la actora un plazo razonable de legalización; b) en que con posterioridad a la resolución de cierre la actora solicitó una licencia de obras que le fue denegada, con indefensión de la misma y abuso de poder de la Alcaldesa de Vila-Sacra; y c) en la procedencia de que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos desde la fecha de cierre del local, conforme a los datos que ofrece en su escrito.

SEGUNDO

Debe darse primera respuesta a la alegación de que la medida de cierre del local y de cese inmediato de la actividad fue de carácter sancionador, y ello en orden a comprobar si se siguió o no el procedimiento legalmente establecido parra el cierre.

A este respecto, del examen de lo...

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