STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2902
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1320/2000 ROLLO Nº:

RSU 0937/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 16 de junio de 2000, dictada en proceso número 175/00, sobre despido, y entablado por D. Marco Antonio frente a Jefatura Central de Tráfico.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Don Marco Antonio , quien trabajó para la empresa "Jefatura Central de Tráfico" desde 1 de julio de 1999, con categoría de auxiliar administrativo en el Centro de Trabajo de Jefatura de Tráfico C/ Josefa Valcárcel, 28, con salario incluida prorrata de extras de 90.000 ptas. y a efectos de trámite de 3.000 ptas., que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de diciembre, el Ministerio del Interior a través del Director General de Tráfico elaboró una memoria a los efectos de autorizar la contratación de personal temporal, señalándose en éste que la formalización de los mismos se haría al amparo del art. 3 del Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de diciembre, así como que los motivos de formalización serían:

-La previsión del artículo 14.2 de la concesión por el órgano competente en materia de tráfico de autorizaciones especiales (vehículos de transportes especiales por su longitud o anchura).

-Obligación de matriculación de todos los ciclomotores en las Jefaturas de Tráfico.

-Autorizaciones de trenes turísticos para la circulación por las vías públicas.

Ante las señaladas perspectivas y la correspondiente autorización la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia procedió a formalizar contratos entre otros a Don Marco Antonio y lo hizo en la modalidad de duración determinada a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción, de 1 de julio de 1999 a 31 de diciembre de 1999.

En la Región de Murcia hay un parque de 150.000 ciclomotores. De 27 de julio de 1999 a 4 de abril de 2000 se tramitaron 20.920 expedientes sobre concesión de autorizaciones de transportes especiales.

El actor vio extinguido su contrato a la fecha del vencimiento, con posterioridad se han formalizado otros diez contratos temporales por "obra o servicio determinado para tramitación de matriculación de ciclomotores y autorizaciones de transportes especiales"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Marco Antonio contra la JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO debo absolver a ésta de aquélla declarando la inexistencia de despido.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Isabel Dólera López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Marco Antonio presentó demanda contra la Jefatura Central de Tráfico en solicitud de que se declarase improcedente el despido de que había sido objeto, readmitiéndole o indemnizándole, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que entre las partes existió una contratación temporal a tiempo parcial y eventual para llevar a cabo determinadas actuaciones novedosas, como era la tramitación de las matriculaciones de ciclomotores y autorizaciones de transportes especiales para poder valorar la incidencia que esa carga de trabajo suponía a la demandada, y así poder cubrir posteriormente ese aumento de trabajo con funcionarios, no apreciándose la existencia de fraude de ley, sino contratación temporal acorde a las necesidades expresadas.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo...

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