STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11958
Número de Recurso1849/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1849/97 Partes: SAROT ASESORES, S.L. C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

SENTENCIA N°1064 En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 1849/97, interpuesto por la entidad SAROT ASESORES, S.L., representada por la Procuradora Dª. KARINA SALES COMAS y defendida por letrado, contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Juego y de Espectáculos de 4 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la Resolución del Delegado Territorial del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Tarragona del 9 de diciembre de 1996, que le impuso la sanción de multa de 500.000 ptas, por la comisión de la infracción grave del artículo 15, h, de la Ley 10/91, de 4 de abril, de espectáculos taurinos, en relación con lo dispuesto en los artículo 33/1 y 33/3 del Real Decreto 145/96, de 2 de febrero, por el que se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se revocase la resolución impugnada por transgredir el artículo 25/1 de nuestro texto constitucional. Por su parte, el letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se basó, en síntesis, en la consideración de la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de legalidad del art. 25/1 de la Constitución, incurriendo, asimismo, en la arbitrariedad prohibida por el art. 9/3 de la misma.

SEGUNDO

El precepto infractor por el que se sancionó a la entidad actora es el del art. 15, h, de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre espectáculos de toros, en...

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