STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3640
Número de Recurso825/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 27 de enero de 2006 .

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 825/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Manuel y DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 21 de febrero de 2003 por el que se desestima la solicitud del actor de que le sea abonado el componente singular del complemento específico correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia declarando la nulidad de la resolución que se recurre y su derecho al percibo de las cantidades solicitadas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba interesando se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día 24 de enero de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El aquí actor reclama el abono del citado complemento ,de Seguridad Ciudadana" con fundamento en que desempeña tareas de seguridad ciudadana en las mismas condiciones que los funcionarios que sí lo perciben.

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en supuestos sustancialmente similares al presente en el sentido de desestimar las demandas de los actores.

Para resolver hay que precisar que el RD. 311/88, de 30 de marzo, viene a establecer un nuevo sistema retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adecuándolo a las previsiones de la Ley 30/84. En el artículo 4.II.1 del dicho RD se define el complemento específico como el destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En dicho complemento el RD distingue un doble componente: uno general que contempla en general las peculiaridades de la función policial y que se percibe por todos los funcionarios en función de su empleo; y otro singular que, más en la línea que el complemento específico en la Ley 30/84 , remunera las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

No se trata por tanto de retribuir tareas genéricas de la función policial, sino las condiciones particulares de aquellos puestos que entrañan especial dificultad, dedicación, responsabilidad, penosidad o...

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