STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2078 |
Número de Recurso | 1309/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01182/2005 Recurso nº.: 1309/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1182 En el Recurso de Suplicación número 1309/03, interpuesto por SECAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, en los autos número 637/02 , sobre reclamación por Derechos (Complemento Específico) y Cantidad, siendo recurrido por D. Pedro Jesús y 2 más.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al
Sescam a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 4.321 euros en concepto de complemento específico para los facultativos del SUAP por el periodo desde enero a Junio de 2002.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Los actores D. Pedro Jesús con DNI nº NUM000 , D. Ignacio con DNI nº NUM001 y D. Jose Antonio con DNI nº NUM002 prstan servicios para el SESCAM como médicos interinos en los Servicios Normales de Urgencia de Villarrobledo, Almansa y Hellín.
En la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 23-11-01 se alcanzó un acuerdo entre los representantes de la Administración Insalud y de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma sobre la creación de los servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Insalud en el BOE de 12-2-02. Como consecuencia de dichos acuerdos se atribuye un complemento específico a los facultativos integrados en los SUAP de 718 euros mensuales para el año 2002, estableciéndose los efectos económicos del mencionado acuerdo a partir del día 1-1-02. Los actores vienen percibiendo como personal de los SNU y en virtud de comunicación de la Subdirección General de Personal del Insalud la cantidad de 12,85 euros mensuales por el concepto de complemento específico.
No consta se hayan constituido los SUAP, manteniéndose los actores en su puestos de SNU. CUARTO.- Los actores formularon reclamación previa agotando así la vía administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de los actores (médicos interinos) que trabajan en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) y declaró el derecho de los mismos a la cantidad de 4.321 euros por el concepto de complemento específico, durante el periodo de enero a junio de 2002, se alza el presente recurso.
El Sescam al amparo del art. 191 c) estima que se ha producido infracción por indebida aplicación del Anexo IV de la Resolución de 27 de Diciembre del 2001 de la Dirección General del Insalud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban diversas modificaciones en los complementos de destinos y específicos del personal estatutario del Insalud en relación con el art. 2.3 b) y Disp. Final primera y tercera del R.D. Ley 3/87 sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud.
La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si tienen derecho los actores al abono del...
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ATS, 23 de Abril de 2007
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