STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:51
Número de Recurso408/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 408/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 408/1996 seguido a instancia de D. Romeo , que comparece representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Raya Carrillo, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 31 de enero de 1996, contra la resolución de 25 de octubre de 1995 desestimatoria de la reclamación 18/12047/94. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el presente Recurso revoque y anule la Resolución recurrida a que se refiere el cuerpo de éste escrito así como el expediente que dió origen a la misma, dejando sin efecto y archivando las mismas y las consecuencias ya habidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Raya, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Romeo interpuso el 31 de enero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de octubre de 1995 que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que como autor de una infracción del artículo 54 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales le impuso sanción de seiscientas mil pesetas y el precinto e inmovilización del vehículo por...

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