STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4018
Número de Recurso7533/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7533/1997 RECURRENTE: Magdalena ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE FORCAREY PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1045/2003 Ilmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Dieciocho de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7533/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Magdalena , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ TRAVESIA000 NUM001 - Forcarei, representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. JAVIER MUNAIZ PUIG, contra acuerdo de 12-11-96 que establece las contribuciones especiales para las obras de saneamiento en la calle "J" de Forcarei. Es parte la administración demandada CONCELLO DE FORCAREY, representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido por el letrado D. ANGEL TEOFILO SUTIL GARCIA. La cuantía del asunto es determinada en 20.768 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo de 12 de noviembre de 1996 del Concello de Forcarei que establece las contribuciones especiales para las obras de saneamiento en la calle J de Forcarei; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución, o subsidiariamente se declare la nulidad del mismo acto en el extremo referido a la cuantía fijando otra que corrija el porcentaje del 90% y se sustituya por el porcentaje del 40% con la correspondiente reducción de la cuantía recontribución.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El Pleno de la Corporación del Concello de...

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