STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:901
Número de Recurso2344/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 165/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.344/2002, interpuesto por Dª. María Virtudes , Dª. Ariadna , Dª.

Edurne , Dª. Inés , Dª. Marta y D. Oscar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 19 de Junio de 2.002 en Autos núm. 110/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Virtudes , Dª.

Ariadna , Dª. Edurne , Dª. Inés , Dª. Marta y D. Oscar sobre CANTIDAD contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Junio de 2.002, por la que desestimando las demandas interpuestas por los actores, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Los actores Dª María Virtudes , Dª Ariadna , Dª Edurne , Dª Inés , Dª Marta y D. Oscar cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. como personal laboral temporal durante todo el año 2.000, las demandantes Dª Edurne , Dª Inés y Dª Marta , durante 10 meses y 17 días en el año 2.000, la actora Dª

María Virtudes , durante 9 meses y 21 días en el mismo periodo, la actora Dª Ariadna y durante 10 meses y 23 días en el mismo periodo el demandante D. Oscar . 2º.- El 26-11-98 la entidad demandada y los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Sindicato Libre suscribieron un Acuerdo marco sobre mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (publicado en el BOE el 3-12-98) que entre otras materias regulaba el tema de retribuciones en el apartado VIII y en concreto en el punto 2.2.1 de dicho apartado se recogía la denominada paga de resultados que para los años 1.999 y 2.000 se fijaba de la siguiente forma: Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1.999 y 2.000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de la disminución del índice de absentismo previsto en el Plan Estratégico. Así mismo se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerden con los sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas previsto en el presente Acuerdo el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1.999 en los mismo términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de la masa salarial necesaria. 3º.- Por la subdirección de Gestión de Personal de la Entidad demandada se dictó la circular nº 2/2001 en fecha 17-1-01 en la que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2-2-1 del punto VIII del Acuerdo Marco antes citado se establecía una paga de resultado para el año 2.000 y tanto para el personal funcionario como personal laboral fijo en cuantía de 20.000 ptas. anuales. 4º.- Con posterioridad a la firma del Acuerdo Marco y con fecha 27-10-99 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Correos y Telégrafos el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial correos y telégrafos, cuya vigencia quedaba establecida entre el 1-1-98 y el 31-12-99 (art. 4) y en el que se indicaba en su art. 5 que las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Convenio formaron un todo orgánico y sustituirán, compensaran y absorveran en cómputo anual y...

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